Autoridades y personal. . (2024/166-5)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Montilla en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

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e innovación, y gestión del área de responsabilidad puede suponer en relación con los
resultados del servicio al que se opta.
Finalizada la exposición de las personas candidatas, la Comisión de Selección
recabará informe motivado a los profesionales adscritos a la Unidad que hubieran asistido
a la defensa pública del Proyecto de Gestión. Dichas valoraciones serán conservadas en
sobre cerrado y custodiadas por el secretario hasta que por parte de la comisión se haya
procedido a la evaluación del Proyecto de Gestión.
Una vez realizada la valoración del Proyecto de Gestión por la Comisión de Selección,
esta incorporará la valoración otorgada a este por los profesionales adscritos a la Unidad,
que se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La Comisión de Selección solo podrá integrar en la valoración las puntuaciones
otorgadas por los profesionales adscritos a la Unidad que hayan sido suficientemente
motivadas.
b) La media de dichas puntuaciones se incorporará a la evaluación final que haga la
Comisión de Selección, representando el 20% de la misma.
b.1. En el supuesto que la participación de los profesionales adscritos a la Unidad
sea inferior a 5 profesionales o al 20% de la unidad la Comisión de Selección no podrá
incorporar dicha valoración al resultado final de la misma.
b.2. Excepcionalmente, en aquellos supuestos en que la participación sea igual o
superior al 20% de la unidad pero el número sea inferior a 5, el peso de la puntuación de
la misma en la evaluación final que haga la Comisión de Selección, representará el 10%
de la misma.

7. Nombramiento.
7.1. La Comisión de Selección elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia
del Centro Sanitario la propuesta de resolución provisional del concurso, con indicación
de la puntuación obtenida por cada una de las personas concursantes.
7.2. La Dirección Gerencia del Centro Sanitario dictará resolución provisional, que será
publicada en la página web del SAS (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud) y
en los tablones de anuncios de dicho Centro.
7.3. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de acuerdo con el artículo 45.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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6. Comisión de Selección.
6.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 132/2021, de 6
de abril, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos
intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la composición de la
Comisión de Selección será la siguiente:
6.1.1. Presidencia: Será desempeñada por la persona titular de la Dirección Gerencia
del Área de Gestión Sanitaria Sur de Córdoba.
6.1.2. Vocalías designadas por la persona que ejerza la Presidencia.
6.1.3. La Secretaría será desempeñada por la persona que tenga encomendada la
gestión de los recursos humanos del centro sanitario, que actuará con voz pero sin voto.
6.2. Igualmente, la persona que ejerza la Presidencia designará a su suplente, a las
personas suplentes para las Vocalías y para la Secretaría. La Junta de Personal y, en
su caso, la Junta Facultativa y la Sociedad Científica deberán también proponer a las
personas a designar como suplentes. Las personas que se designen como suplentes
deberán reunir los mismos requisitos que las personas titulares a las que sustituyan.
6.3. Las personas que ocupen las vocalías de la Comisión de Selección, así como
sus suplentes, deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel
académico que la exigida para el acceso al puesto convocado.
6.4. La composición de la Comisión de Selección respetará el principio de presencia
equilibrada de hombres y mujeres, de forma que ninguno de los sexos esté representado
en más del 60% ni menos del 40% de los miembros designados.