3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49739/7
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral
federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
La integran tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea
General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes
o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres
últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las
personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho.
La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las personas titulares
de la Presidencia y de la Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de
las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de
la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato
del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas miembros de la Comisión
Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones,
habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene
carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y
dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la
nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación
del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias
excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de
publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días.
Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días
hábiles siguientes contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
o el acuerdo recurrido, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49739/7
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral
federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
La integran tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea
General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes
o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres
últimos años, excepto en anteriores Comisiones Electorales. Preferentemente, una de las
personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la titulación en Derecho.
La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las personas titulares
de la Presidencia y de la Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de
las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de
la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato
del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas miembros de la Comisión
Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones,
habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene
carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y
dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
La Comisión Electoral, ya sea de oficio o a instancia de parte, podrá acordar la
nulidad del proceso de elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación
del calendario electoral, debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias
excepcionales y los perjuicios de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida.
A tal fin, la Comisión Electoral declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de
publicarse en la página web federativa durante el plazo de cinco días.
Transcurrido ese plazo, las partes interesadas podrán formular en los tres días
hábiles siguientes contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución
o el acuerdo recurrido, recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306689
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