3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/5

Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral.
Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.
Artículo 6. Publicidad.
1. En un plazo máximo de cinco días, a contar desde la fecha de la convocatoria, ésta
se publicará en las sedes de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva, en las de sus
delegaciones territoriales así como en su página web oficial, en una sección denominada
«Procesos electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, manteniéndose
expuesta toda la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral
y que deba ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación del
Presidente o Presidenta.
2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la
Consejería competente en materia de Deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la
Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria,
remitirá a la Dirección General competente en materia de Deporte, mediante correo
electrónico, los siguientes datos: Federación convocante, fecha de la convocatoria,
lugares donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral,
calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de
impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva y sus delegaciones territoriales mantendrán
abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo
soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa
autorización de la Dirección General competente en materia de deporte.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo
6 de la Orden de 11 de marzo de 2016, la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
adoptará las medidas oportunas para que el anuncio de la convocatoria pueda ser
conocido por las personas miembros de todos sus estamentos y, en especial, los clubes y
secciones deportivas afiliados, para su exposición pública.

Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en la página web oficial de
la Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse
ante la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la
distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306689

Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la
Secretaría de la propia Federación.
2. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su
candidatura a la Presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la
presentación de su candidatura, abandonar dicha Comisión.
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de
Pesca Deportiva se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus
personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá
en funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.