3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/6

electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y
papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático a la Orden
de 11 de marzo de 2016. La Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en
el plazo de tres días.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres
días hábiles, desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones
oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte la convocatoria íntegra del proceso
electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en la sede
federativa y en la página web de la Federación.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa

Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
Federación Andaluza de Pesca Deportiva durante el proceso electoral, asumiendo las
funciones de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la
propia Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de
gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de
Pesca Deportiva, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría
General para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha
situación.
4. El Secretario General de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva lo será
también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos,
así como de custodia de los archivos documentales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral y las Mesas electorales.