3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/20

2. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva elegido
a propuesta de un club, ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no
pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En
estos casos, el club podrá designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea
de la Federación.
Artículo 33. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o
de elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese de la persona inicialmente
proclamada, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del
siguiente proceso electoral general.
Artículo 34. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones,
entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones que,
asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado o federada que lo
solicite.
Disposición adicional segunda. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva,
lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte.

Disposición final.
Este Reglamento una vez ratificado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306689

Disposición adicional tercera. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente o Presidenta en funciones de la Federación Andaluza de
Pesca Deportiva, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General
competente en materia de Deporte del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo,
le dará traslado, en su momento, de la relación de personas miembros electos de la
Asamblea General y de la proclamación de Presidente o Presidenta, así como de los
acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión
Electoral.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de Deporte las bajas y vacantes que se produzcan en la Asamblea General
y su cobertura, así como el eventual cese en la Presidencia de la Federación y su
sustitución.