3. Otras disposiciones. . (2024/166-16)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49739/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 20 de junio de
2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva
y se acordó su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Pesca Deportiva, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 20 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL
FEDERACIÓN ANDALUZA DE PESCA DEPORTIVA
CAPÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 2. Elecciones.
1. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva procederá a la elección de la
Asamblea General y de su Presidente o Presidenta cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos.
3. El proceso electoral deberá ser convocado en el período comprendido entre el uno
de enero y el diez de septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración
y finalizarán en el mismo año natural.
4. La Federación Andaluza de Pesca Deportiva establecerá para cada proceso
electoral un calendario conforme al calendario marco establecido en la Orden de 11
de marzo de 2016, cuyos plazos tendrán carácter de mínimos. En el citado calendario,
el período comprendido entre el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la
Asamblea General y la proclamación del presidente o presidenta electo/a no podrá ser
superior a tres meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306689

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente reglamento la regulación de los procesos
electorales a personas miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de
la Federación Andaluza de Pesca Deportiva.
2. Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o
Presidenta de la Federación Andaluza de Pesca Deportiva se regirán por lo dispuesto en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo
y en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales
de las Federaciones deportivas andaluzas (BOJA núm. 52, de 17 de marzo) o por la
normativa que la sustituya. Asimismo, se regirá por lo establecido en este reglamento.