3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/4
Artículo 9. Tutela de la administración deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
la Federación Andaluza de Vela se somete a la tutela de la Consejería competente en
materia de Deportes, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través,
entre otros, de las siguientes funciones de:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias
al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de las federaciones. Así mismo y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas dictados
en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección
correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente,
por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones
deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las
competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
f) Inscribir a los clubes y deportistas en las competiciones autonómicas, nacionales e
internacionales.
g) Elaborar los reglamentos deportivos que convengan para la mejora y promoción de
la actividad deportiva de la vela.
h) Gestionar las instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 5/2016, sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en
materia patrimonial.
i) Gestionar y desarrollar el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Vela
«Bahía de Cádiz» y sus actividades.
j) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/4
Artículo 9. Tutela de la administración deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
la Federación Andaluza de Vela se somete a la tutela de la Consejería competente en
materia de Deportes, velando por los intereses generales que tienen atribuidos, a través,
entre otros, de las siguientes funciones de:
a) La convocatoria, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias
al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de las federaciones. Así mismo y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de las
federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas dictados
en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la Sección
correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente,
por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones
deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las
competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
f) Inscribir a los clubes y deportistas en las competiciones autonómicas, nacionales e
internacionales.
g) Elaborar los reglamentos deportivos que convengan para la mejora y promoción de
la actividad deportiva de la vela.
h) Gestionar las instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 5/2016, sobre cualificaciones profesionales y con la legislación en
materia patrimonial.
i) Gestionar y desarrollar el Centro Especializado de Tecnificación Deportiva de Vela
«Bahía de Cádiz» y sus actividades.
j) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.