3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/29

j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la federación deportiva no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
CAPÍTULO XI
Las Delegaciones Territoriales
Artículo 87. La estructura territorial. Régimen jurídico.
1. La estructura territorial de la Federación Andaluza de Vela se acomoda a la
organización territorial de la Comunidad Autónoma, pudiendo articularse a través de
Delegaciones Territoriales, salvo en caso de inexistencia de clubes federados en la
provincia y previa autorización de la Consejería competente en materia de deporte,
ajustándose en todo caso a principios democráticos y de representatividad.
2. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito territorial.
3. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos que
dicten los órganos de gobierno de la Federación Andaluza de Vela para regular su
funcionamiento, y en su defecto por cuanto ha quedado previsto en los presentes
estatutos y normativa legal aplicable.
Artículo 88. Ámbito territorial. Requisitos de nombramiento y funciones.
1. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un/a Delegado/a Territorial que será
designado y cesado por la persona titular de la Presidencia de la Federación.
2. Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
3. El/la Delegado/a Territorial es el representante de la Federación Andaluza de Vela
y de su presidente y Junta Directiva en el territorio delegado.
4. Son funciones propias de los/as delegados/as todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por los estatutos o en su defecto por las instrucciones emanadas de la
Junta Directiva.
TÍTULO IV

Artículo 89. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la Federación Andaluza de Vela.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual y su incorporación en el
respectivo calendario aprobado por la federación.
3. Las competiciones federadas se desarrollarán bajo un reglamento deportivo de la
competición aplicable a cada una de las especialidades deportivas de la FAV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LAS COMPETICIONES OFICIALES