3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/27
2. El Comisionado hará uso del Protocolo frente a la Violencia Sexual, así como del
Protocolo de Seguridad en el Deporte, publicados en la web de la Federación, cuando
sea necesario.
3. Tendrá como competencias:
a) Velar por que todo menor, este tutelado y autorizado por sus padres para la práctica
deportiva de la vela.
b) Velar por el bienestar del menor, en particular en la vigilancia de su salud, y la
prevención de delitos que puedan ser cometidos sobre los mismos, denunciando en
todo momento cualquier irregularidad ante los órganos federativos y las autoridades
competentes.
Sección IV. El delegado de Protección de Datos y Ciberseguridad
Artículo 82. Nombramiento y funciones.
En cumplimiento de la Legislación Vigente en ambas materias, el presidente nombrará
un responsable de protección de datos y ciberseguridad con formación específica para
ello, que podrá ser un profesional externo a la federación, y que se encargara de velar por
el cumplimiento de ambas normativas, y proteger los derechos de los afiliados respecto a
sus datos personales automatizados que se tratan en la FAV.
Sección V. El delegado de Seguridad en las competiciones
Artículo 83. Nombramiento y funciones.
En cumplimiento de las Legislaciones de Autoprotección y Evacuación, Puertos,
Sostenibilidad Medio Ambiental en el medio Marino, y de autorización de eventos
deportivos públicos, se crea la figura del delegado de seguridad en las competiciones,
que tendrá a su cargo el cumplimiento de las cautelas marcadas en aquellas, para la
mayor seguridad y sostenibilidad de las pruebas deportivas.
De acuerdo con el art. 46.2 de los estatutos, corresponde a la Persona Titular de la
Presidencia nombrar al delegado de Seguridad en las Competiciones.
El delegado hará uso del Protocolo de Seguridad en el Deporte cuando sea necesario,
que se adjunta a este Estatuto.
Sección VI. El responsable de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 84. Nombramiento y funciones.
En cumplimiento de la Legislación sobre Riesgos Laborales, su coordinación
y vigilancia de la salud laboral, la presidencia de la FAV, designará a un responsable
de seguridad y salud y riesgos laborales, que se encargará de elaborar el obligatorio
plan correspondiente tanto a oficinas y sedes, permanentes o efímeras, así como de
las competiciones cuando afecten a este tipo de riesgos, y vigile la coordinación de los
mismos con otras entidades terceras que participen colaborando en sus actividades; la
gestión podrá ser externalizada a una empresa de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO X
Artículo 85. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos y
el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial,
Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral,
será incompatible con:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Aspectos generales de los órganos federativos
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
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2. El Comisionado hará uso del Protocolo frente a la Violencia Sexual, así como del
Protocolo de Seguridad en el Deporte, publicados en la web de la Federación, cuando
sea necesario.
3. Tendrá como competencias:
a) Velar por que todo menor, este tutelado y autorizado por sus padres para la práctica
deportiva de la vela.
b) Velar por el bienestar del menor, en particular en la vigilancia de su salud, y la
prevención de delitos que puedan ser cometidos sobre los mismos, denunciando en
todo momento cualquier irregularidad ante los órganos federativos y las autoridades
competentes.
Sección IV. El delegado de Protección de Datos y Ciberseguridad
Artículo 82. Nombramiento y funciones.
En cumplimiento de la Legislación Vigente en ambas materias, el presidente nombrará
un responsable de protección de datos y ciberseguridad con formación específica para
ello, que podrá ser un profesional externo a la federación, y que se encargara de velar por
el cumplimiento de ambas normativas, y proteger los derechos de los afiliados respecto a
sus datos personales automatizados que se tratan en la FAV.
Sección V. El delegado de Seguridad en las competiciones
Artículo 83. Nombramiento y funciones.
En cumplimiento de las Legislaciones de Autoprotección y Evacuación, Puertos,
Sostenibilidad Medio Ambiental en el medio Marino, y de autorización de eventos
deportivos públicos, se crea la figura del delegado de seguridad en las competiciones,
que tendrá a su cargo el cumplimiento de las cautelas marcadas en aquellas, para la
mayor seguridad y sostenibilidad de las pruebas deportivas.
De acuerdo con el art. 46.2 de los estatutos, corresponde a la Persona Titular de la
Presidencia nombrar al delegado de Seguridad en las Competiciones.
El delegado hará uso del Protocolo de Seguridad en el Deporte cuando sea necesario,
que se adjunta a este Estatuto.
Sección VI. El responsable de Prevención de Riesgos Laborales
Artículo 84. Nombramiento y funciones.
En cumplimiento de la Legislación sobre Riesgos Laborales, su coordinación
y vigilancia de la salud laboral, la presidencia de la FAV, designará a un responsable
de seguridad y salud y riesgos laborales, que se encargará de elaborar el obligatorio
plan correspondiente tanto a oficinas y sedes, permanentes o efímeras, así como de
las competiciones cuando afecten a este tipo de riesgos, y vigile la coordinación de los
mismos con otras entidades terceras que participen colaborando en sus actividades; la
gestión podrá ser externalizada a una empresa de Riesgos Laborales.
CAPÍTULO X
Artículo 85. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de otras incompatibilidades previstas en los presentes estatutos y
el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, los cargos de la Presidencia, Delegado Territorial,
Secretaría General, Intervención, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión Electoral,
será incompatible con:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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