3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/22
3. Las funciones del Comité de Medición son controlar el peso de las embarcaciones
y regatistas, así como sus equipos auxiliares, chalecos, trajes y arneses. Medir velas
y elementos auxiliares de las embarcaciones para garantizar que se apliquen los
estándares y formas de cada Clase. Controlar que no se usen materiales prohibidos o el
montaje inapropiado durante la competición. Sellado del material previo a la competición.
Verificación de los certificados me Medición y CE de cada embarcación. Realizar el informe
final de la competición.
4. Los paneles mínimos de medidores variarán dependiendo del volumen de embarcaciones
participantes, estableciéndose un medidor por cada cincuenta embarcaciones.
5. La titulación de los Medidores estará en concordancia con el nivel de la competición:
- Pruebas Autonómicas: Medidor Autonómico.
- Pruebas Nacionales: Medidor Autonómico y Nacional.
- Pruebas Internacionales: Medidor Nacional e Internacional.
Sección IV. El Comité de Técnicos
Artículo 69. Composición y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité de Técnicos,
cuyo presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el presidente de la
Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
presidente en caso de empate.
2. El Comité de Técnicos ostenta las funciones de gobierno y representación de los
técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos.
Artículo 70. Composición y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité Técnico de
Competición, cuyo presidente será el director técnico de la FAV, y dos vocales nombrados
por la Junta Directiva, uno con titulación de Juez Nacional y otro con titulación TD3 en Vela.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
2. El Comité Técnico de Competición ostenta las funciones de gobierno, representación,
interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación a los Reglamentos
de Competición y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Nombramiento del cuadro de Comités de Regatas y Jueces a propuesta del Comité
Técnico de Jueces.
b) Aprobación de Anuncios e Instrucciones de Regatas Oficiales.
c) Controlar a aptitud médica de los regatistas para la práctica deportiva.
d) Resoluciones sobre incumplimientos de normas de los reglamentos y circulares de
competición.
e) Interpretación de los Reglamentos de Competición.
f) Resolver cuantas cuestiones técnicas se generen en la aplicación de los Reglamentos
de Competición.
g) Informar al Juez Único de Disciplina Deportiva.
h) Denunciar actos y faltas cometidas durante la competición ante el Juez Único de
Disciplina Deportiva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección V. Comité Técnico de Competición
BOJA
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/22
3. Las funciones del Comité de Medición son controlar el peso de las embarcaciones
y regatistas, así como sus equipos auxiliares, chalecos, trajes y arneses. Medir velas
y elementos auxiliares de las embarcaciones para garantizar que se apliquen los
estándares y formas de cada Clase. Controlar que no se usen materiales prohibidos o el
montaje inapropiado durante la competición. Sellado del material previo a la competición.
Verificación de los certificados me Medición y CE de cada embarcación. Realizar el informe
final de la competición.
4. Los paneles mínimos de medidores variarán dependiendo del volumen de embarcaciones
participantes, estableciéndose un medidor por cada cincuenta embarcaciones.
5. La titulación de los Medidores estará en concordancia con el nivel de la competición:
- Pruebas Autonómicas: Medidor Autonómico.
- Pruebas Nacionales: Medidor Autonómico y Nacional.
- Pruebas Internacionales: Medidor Nacional e Internacional.
Sección IV. El Comité de Técnicos
Artículo 69. Composición y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité de Técnicos,
cuyo presidente y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el presidente de la
Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
presidente en caso de empate.
2. El Comité de Técnicos ostenta las funciones de gobierno y representación de los
técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos.
Artículo 70. Composición y funciones.
1. En el seno de la Federación Andaluza de Vela se constituye el Comité Técnico de
Competición, cuyo presidente será el director técnico de la FAV, y dos vocales nombrados
por la Junta Directiva, uno con titulación de Juez Nacional y otro con titulación TD3 en Vela.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple.
2. El Comité Técnico de Competición ostenta las funciones de gobierno, representación,
interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en relación a los Reglamentos
de Competición y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Nombramiento del cuadro de Comités de Regatas y Jueces a propuesta del Comité
Técnico de Jueces.
b) Aprobación de Anuncios e Instrucciones de Regatas Oficiales.
c) Controlar a aptitud médica de los regatistas para la práctica deportiva.
d) Resoluciones sobre incumplimientos de normas de los reglamentos y circulares de
competición.
e) Interpretación de los Reglamentos de Competición.
f) Resolver cuantas cuestiones técnicas se generen en la aplicación de los Reglamentos
de Competición.
g) Informar al Juez Único de Disciplina Deportiva.
h) Denunciar actos y faltas cometidas durante la competición ante el Juez Único de
Disciplina Deportiva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Sección V. Comité Técnico de Competición