3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/2

Artículo 2. Composición.
La FAV está integrada por los clubes deportivos y secciones deportivas, regatistasdeportistas, jueces/juezas de Regatas, y técnicos/cas que de forma voluntaria y expresa
se afilien a través de la preceptiva licencia.
La afiliación a la FAV es requisito obligatorio para:
a) Organizar regatas y competiciones oficiales en este deporte.
b) Participar en regatas oficiales.
c) Intervenir en tareas federativas.
d) Ser sujeto de los derechos y obligaciones que todo ello comporta.
Artículo 3. Representatividad.
1. La FAV ostenta la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal e internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la FAV representa en el territorio andaluz a la Federación española en
la que se integra.

Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Vela se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como por los presentes estatutos y reglamentos federativos.
Además, deberá adecuar sus normas y funcionamiento a todas aquellas normas de
ámbito de la unión europea, estatal o autonómico, que les sea de aplicación, en particular
las legislaciones de ciberseguridad, protección de datos, prevención de riesgos laborales,
deportivos o públicos, «compliancia» o de prevención de la corrupción, protección de la
infancia y el menor, e igualdad de género.
Todas las comunicaciones, convocatorias, y demás notificaciones escritas que deban
hacerse desde la FAV con sus miembros, podrán hacerse por correo electrónico, debiendo
entenderse recibidas cuando el destinatario la recibe en el correo que haya designado
a los efectos y comunica fehacientemente por el mismo conducto su recepción. Los
datos de correo electrónico tendrán la misma protección y régimen que el resto de datos
personales establecidos en la legislación aplicable a los efectos. Si un miembro se negase
o imposibilitase la recepción de las comunicaciones por correo electrónico, podrá ser
notificado mediante correo, telegrama o burofax postal, o sistemas de notificación segura
reconocidos por la legislación vigente (actas notariales o notificaciones electrónicas), con
acuse de recibo. Si aun así las comunicaciones fuesen fallidas, se considerará notificada
una resolución a el interesado cuando se cuelgue la misma –con clave de apertura que
garantice su privacidad– durante un periodo de un mes. En los casos de convocatorias
de órganos colegiados, el miembro está obligado a facilitar un correo electrónico, y una
vez enviado al mismo, si no notifica su recepción, y pasado un plazo de 3 días desde su
envío, bastará para entenderlo recibido, con que la FAV acredite haberle recordado la
convocatoria en un SMS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Domicilio social.
La FAV está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas con el número
99.037. Tiene su domicilio social en la ciudad de El Puerto de Santa María (Cádiz), en la
Avda. de la Libertad, s/n, C.P. 11500.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.