3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/19
2. En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido
en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa
reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en
Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.
3. Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán nombradas y cesadas
libremente por la persona titular de la Presidencia. De tal decisión se dará cuenta a la
Asamblea General.
4. Las personas integrantes de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea
General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 59. Convocatoria y constitución.
Corresponde a la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de
la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el
lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgente, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea la persona titular de la Presidencia o vicepresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 60. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 61. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
persona titular de la Presidencia el voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 63. Nombramiento y cese.
El/la Secretario/a General, de acuerdo con el artículo 45.1.h) del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, sobre Entidades Deportivas, será nombrado y cesado por la Asamblea
General de la FAV, y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así
como de la custodia de los archivos documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por el interventor.
Artículo 64. Funciones.
1. Son funciones propias del/a Secretario/a General, según el artículo 51.1 del Decreto
41/2002, las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 62.- El/la Secretario/a General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 64 y 65 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General teniendo voz, pero no voto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/19
2. En todo caso, se procurará que la presencia de mujeres en la Junta Directiva sea,
como mínimo, proporcional al número de licencias, de conformidad con lo establecido
en el párrafo cuarto del artículo 59.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, y a la normativa
reguladora que resulte de aplicación respecto a la promoción de la igualdad de género en
Andalucía en cuanto a los órganos colegiados de las federaciones deportivas andaluzas.
3. Las personas que formen parte de la Junta Directiva serán nombradas y cesadas
libremente por la persona titular de la Presidencia. De tal decisión se dará cuenta a la
Asamblea General.
4. Las personas integrantes de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea
General tendrán acceso a las sesiones de la misma, con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 59. Convocatoria y constitución.
Corresponde a la persona titular de la Presidencia, a iniciativa propia o a instancia de
la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el
lugar, fecha y hora de su celebración, así como el Orden del Día.
La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación, salvo
en los casos urgente, en los que bastará una antelación de 48 horas.
Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes, siempre
que uno de ellos sea la persona titular de la Presidencia o vicepresidente/a.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
Artículo 60. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Artículo 61. Acuerdos.
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo la
persona titular de la Presidencia el voto de calidad en caso de empate.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 63. Nombramiento y cese.
El/la Secretario/a General, de acuerdo con el artículo 45.1.h) del Decreto 41/2022,
de 8 de marzo, sobre Entidades Deportivas, será nombrado y cesado por la Asamblea
General de la FAV, y ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así
como de la custodia de los archivos documentales de la Federación.
En caso de ausencia será sustituido por el interventor.
Artículo 64. Funciones.
1. Son funciones propias del/a Secretario/a General, según el artículo 51.1 del Decreto
41/2002, las siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306685
Artículo 62.- El/la Secretario/a General.
La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además de
las funciones que se especifican en los artículos 64 y 65 estará encargado de su régimen
de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia, con
sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes estatutos y a los
reglamentos federativos.
Al frente de la Secretaría General se hallará el/la Secretario/a General, que lo será
también de la Asamblea General teniendo voz, pero no voto.