3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/16
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. La persona titular de la Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta
Directiva de la Federación, los delegados Territoriales de la misma si los hubiese, el
delegado de Protección de Datos y el delegado de Seguridad en las Competiciones.
Artículo 47. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años,
en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros
de la Asamblea General.
El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas, de acuerdo al art. 64.3.l) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía.
Artículo 48. Candidatos/as.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un
máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su
condición de presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o
por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.
Artículo 49. Elección.
1. La elección de la Presidencia de la FAV tendrá lugar por un sistema de doble vuelta.
2. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en segunda votación bastará el
voto de la mayoría simple de los asistentes.
3. En caso de nuevo empate en segunda votación, tras un receso de dos horas como
mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante
sorteo realizado por la Mesa.
Artículo 50. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el/la vicepresidente/a, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el/la
vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado
por la Asamblea entre los asistentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00306685
Artículo 51. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024
página 49735/16
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. La persona titular de la Presidencia nombra y cesa a los miembros de la Junta
Directiva de la Federación, los delegados Territoriales de la misma si los hubiese, el
delegado de Protección de Datos y el delegado de Seguridad en las Competiciones.
Artículo 47. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la Federación será elegida cada cuatro años,
en el momento de constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los
Juegos de la Olimpiada y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros
de la Asamblea General.
El presidente o presidenta de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de
tres legislaturas, de acuerdo al art. 64.3.l) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía.
Artículo 48. Candidatos/as.
1. Las personas candidatas a la Presidencia deberán ser presentadas, como mínimo,
por un 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá avalar a un
máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. La persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General,
salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
3. No serán elegibles para la Presidencia los clubes y secciones deportivas integrantes
de la Asamblea General. Sin embargo, los clubes deportivos podrán proponer a una
persona candidata que, además del requisito de presentación exigido en el apartado 1,
deberá ser miembro del club deportivo y tener la condición de elegible para los órganos
de gobierno y representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su
condición de presidente por retirada de la confianza del club deportivo que lo proponga o
por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
4. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.
Artículo 49. Elección.
1. La elección de la Presidencia de la FAV tendrá lugar por un sistema de doble vuelta.
2. Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea General, en segunda votación bastará el
voto de la mayoría simple de los asistentes.
3. En caso de nuevo empate en segunda votación, tras un receso de dos horas como
mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante
sorteo realizado por la Mesa.
Artículo 50. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el/la vicepresidente/a, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el/la
vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado
por la Asamblea entre los asistentes.
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00306685
Artículo 51. Cese.
La persona titular de la Presidencia cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
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