3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/3

Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la FAV, las de gobierno, administración, gestión, desarrollo,
formación, promoción, organización, competición y reglamentación del deporte de la
modalidad de la Vela y sus distintas especialidades, en todo territorio de la Comunidad
Autónoma Andaluza.

Artículo 8. Otras funciones.
La FAV de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60.6 de la Ley del Deporte
de Andalucía, ejerce además las siguientes funciones:
a) Colaborar con las Administraciones Publicas y con la Real Federación Española de
Vela en la promoción del deporte de la vela, en la ejecución de los planes y programas de
preparación de los deportistas o regatistas de alto nivel en Andalucía, participando en su
diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel y ámbito
estatal que realiza el Consejo Superior de Deportes.
b) Colaborar con la Consejería competente en materia de deportes de la Junta de
Andalucía en la promoción de los deportistas de alto rendimiento y en la formación no
reglada de técnicos y jueces.
c) Colaborar en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se le celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter
estatal o internacional.
e) Fomentar y coordinar actividades docentes de la navegación de recreo, implantando
incluso Escuelas Homologadas, así como prácticas de navegación. Colaborando con la
Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la formación de los titulados
deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306685

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
Además de las funciones previstas en el artículo anterior como sus actividades
propias, la FAV, ejerce por delegación, de conformidad con el art. 60 de la Ley 5/2016, de
19 de julio, del Deporte de Andalucía, bajo los criterios de tutela y control de la Consejería
competente en materia de deporte, las siguientes funciones:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ningún caso la Federación Andaluza de Vela podrá delegar, sin autorización de la
Administración competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas
delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones
que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.