3. Otras disposiciones. . (2024/166-15)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49735/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Vela.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 7 de junio
de 2024, se ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Vela y se acordó su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Vela, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 19 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE VELA
TÍTULO I

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Vela, en adelante FAV, es una Entidad deportiva de
carácter privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que son la práctica,
desarrollo y promoción del deporte de la vela en todas las especialidades de vela ligera
y cruceros a vela en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dentro de sus fines, también forman parte la formación, la competición y la gestión de
instalaciones deportivas.
2. Se entiende por vela, aquel deporte náutico que utiliza embarcaciones, tablas
deslizadoras u otros elementos que utilicen velas, cometas, alas o similares como fuente
principal de propulsión sobre el agua.
3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en la Ley
del Deporte de Andalucía y sus Decretos de Desarrollo en las diferentes materias.
4. La FAV se integrará en la Federación española de Vela (RFEV), de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de ésta, gozando así del carácter
de utilidad pública, de conformidad con la Ley del Deporte estatal.
5. La FAV tiene su propio Código de Buen Gobierno, que deberá ser ratificado por
la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de acuerdo con el Decreto
41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se
establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades
Deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES