3. Otras disposiciones. . (2024/166-9)
Orden de 19 de agosto de 2024, por la que se regula el procedimiento para la obtención y mantenimiento de la condición de Entidad Reconocida para la presentación y tramitación electrónica de la Solicitud Única, solicitudes relativas a los derechos de pago básico, derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y la asignación por la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y solicitudes de modificación al SIGPAC, y se modifica la Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.
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Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

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a) Que dispongan de solvencia económica y financiera, para lo que se deberá contar
con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse
para la persona solicitante por pérdida de solicitudes o declaraciones y documentos
anexos la misma, presentación fuera de plazo no atribuible a los agricultores, siempre
que, en caso de haberse presentado, hubiera tenido derecho a cobrar la ayuda. Dicha
póliza deberá mantener su vigencia durante el tiempo en que actúe como Entidad
Reconocida.
b) Que tengan solvencia técnica referida a los conocimientos profesionales del
personal que preste servicios en ella, titulación, formación, eficacia y experiencia para
la correcta ejecución de las funciones a desarrollar. El personal técnico, administrativo
o de asesoramiento del que disponga la Entidad podrá ser contratado o colaborador
externo. Todo el personal que actúe bajo la dependencia de la Entidad Reconocida estará
sometido al deber de confidencialidad, que se extenderá aún después de finalizada su
relación con la Entidad de conformidad con el artículo 5.1 del RGPDP. El asesoramiento
mediante personal externo exigirá que ofrezcan suficientes garantías, en particular en
lo que respecta a conocimientos especializados, fiabilidad y recursos, y la aplicación
de medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad
adecuado al riesgo de conformidad con la normativa en materia de protección de datos
personales. En todo caso, precisará que la Entidad Reconocida solicite autorización previa
por escrito de la Consejería con un mes de antelación, identificando qué tratamiento de
datos personales conllevará, para que el Responsable del tratamiento decida, en su
caso, si autoriza el subencargo; autorización previa por escrito que requerirá la posterior
formalización del documento de subencargo en los términos prescritos en el artículo 28
apartado 4 del Reglamento (UE) 2016/6799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016.
c) Que cuenten con los recursos materiales necesarios y suficientes para el
desarrollo de la actividad, en lo que se refiere a instalaciones, ordenadores, oficinas, y
demás elementos ofimáticos y cuente con una relación actualizada de las direcciones
y teléfonos de asistencia de las sedes que tenga la Entidad en cada provincia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía con indicación de los horarios de apertura y atención
al público, con la finalidad de apoyar a todas las personas interesadas con dificultades
para relacionarse telemáticamente con la Administración.
d) Que dispongan de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones
las medidas preventivas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel
de seguridad adecuado al riesgo en materia de protección de datos personales y de
seguridad de la información, que corresponda implantar para asegurar la confidencialidad,
secreto, disponibilidad, integridad de los datos personales a los que tenga acceso en
calidad de Responsables.
De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada se deberán implantar, al menos,
las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, teniendo en cuenta la categorización
de los posibles sistemas de información accedidos, y la asunción de todos los protocolos
de seguridad que se desarrollen en el ámbito de los sistemas de información que traten
datos personales, así como a las instrucciones documentadas o demás protocolos
aplicables a la ejecución del mismo y aquellas que, en su caso, reciba de la Consejería
por escrito en cada momento como de la Responsable del tratamiento.
e) Que integren entre sus miembros o representen a un mínimo de 400 personas
agricultoras y acrediten reunir las condiciones de solvencia económica, financiera y
técnica, que con arreglo a lo establecido en la presente orden sea exigible.
2. La entidad deberá aportar seguro de responsabilidad civil junto con la solicitud,
conforme al modelo normalizado adjunto a esta orden, que contiene declaración
responsable sobre la veracidad de los datos relativos a la solvencia económica, financiera
y técnica, los recursos materiales y de seguridad de la información con los que cuenta,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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