Disposiciones generales. . (2024/515-2)
Decreto 163/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 15 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49834/2

las modificaciones en las competencias y organización de la Consejería de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos, derivadas del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio.
En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones
innecesarias para las personas destinatarias.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18
y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2024,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos.
El Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, queda modificado como
sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo q) al apartado 2 del artículo 1, con la siguiente
redacción:
«q) La internacionalización de la economía andaluza y la atracción de la inversión
extranjera que pueda contribuir al crecimiento y consolidación del tejido productivo
andaluz.»
Dos. Se añade un párrafo i) al apartado 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:
«i) El impulso y el seguimiento en materia de fomento de la internacionalización de
la economía andaluza, así como de la atracción de la inversión extranjera que pueda
contribuir al crecimiento y consolidación del tejido productivo andaluz.»
Disposición adicional única. Habilitación para la modificación de la relación de
puestos de trabajo.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto
a las relaciones de puestos de trabajo, y a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y
modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la
estructura orgánica establecida en este decreto, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Se faculta asimismo a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
para tramitar las modificaciones de créditos y adaptaciones técnicas necesarias para dar
cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria segunda. Adscripción de los puestos de trabajo.
Hasta tanto se modifique la relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular
de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306783

Disposición transitoria primera. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos relacionados con la internacionalización de la economía andaluza
y la atracción de las inversiones extranjeras iniciados y no concluidos a la entrada en
vigor de este decreto pasarán a ser tramitados por los distintos órganos directivos que, en
su virtud, han asumido dichas competencias.