Disposiciones generales. . (2024/166-3)
Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, y de su extracto (BOJA núm. 125, de 28.6.2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 166 - Martes, 27 de agosto de 2024

página 49748/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se
convocan para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal
de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 22 de mayo de 2024, y de
su extracto (BOJA núm. 125, de 28.6.2024).
Advertido error en la Orden de 17 de junio de 2024, por la que se convocan para el
año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la
Orden de 22 de mayo de 2024, y en su extracto, que han sido publicados en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía número 125, de 28 de junio de 2024, y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, donde se establece que «Las
Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o
a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes
en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Cuantía máxima (€)

1400120000/G/71P/47300/00/
G4130204A6
(Efectivo en caja 2025)

Armadores:500.000 €

1400120000/G/71P/48300/00/
G4130204A6
(Efectivo en caja 2025)

Tripulantes:900.000€

Periodo de
parada

01/12/2024 a
31/01/2025

62 días

40 días

00306698

Ayuda a la parada temporal
de la flota con puerto
base en Andalucía de la
modalidad de cerco que
faena en el caladero Golfo
de Cádiz.

Partida Presupuestaria

Días
subvencionables

Parada

Periodo
computable

Uno. En la página 46959/36 de la orden de convocatoria, en el Anexo III, en el que
se recogen los periodos de paralización temporal de la actividad pesquera, los periodos
computables a efectos de la ayuda así como los días subvencionables para cada parada
temporal, donde dice:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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