Autoridades y personal. . (2024/165-9)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina de las referidas instituciones. Se trata de convocatoria de beca para realización de prácticas en la Institución por periodo de seis meses.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49040/9
Fines del tratamiento y base jurídica: Los datos de las personas concurrentes al
procedimiento serán tratados para la realización del proceso de selección. Por su
parte, los datos de la persona que resulte adjudicataria serán tratados para la gestión,
la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el
aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.
En relación a las bases jurídicas legitimadoras de los tratamientos, son las siguientes:
Letras b), c) y e) del artículo 6.1 y letras b) y g) del art. 9.2 del Reglamento General de
Protección de Datos.
Destinatarios o categorías de destinatarios de los datos personales:
a) Los datos serán objeto de la publicidad que se señala en las bases.
b) Salvo que la persona interesada se opusiera, los datos serán comunicados a las
autoridades públicas competentes para obtener información sobre el reconocimiento,
tipología y grado de discapacidad (base segunda). Si existiera tal oposición, la cesión no
se llevará a cabo y deberá aportarse la información por el interesado.
c) Salvo que la persona interesada se opusiera, al objeto de poder interesar el informe
que se señala en la base octava, fase III, los datos serán objeto de cesión a la asociación
o fundación sin ánimo de lucro que hubiese sido indicada en la solicitud de concesión de
beca. Si existiera tal oposición, el informe deberá ser aportado por el interesado.
d) Con respecto a los datos de la persona adjudicataria de la beca, éstos serán objeto
de comunicación a la entidad financiera correspondiente para materializar los pagos, a
la Cámara de Cuenta/Tribunal de Cuentas si resultara oportuno, y a la intervención del
Parlamento de Andalucía para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas.
Derechos: Las personas interesadas podrán ejercitar ante el DPA los derechos
de acceso a sus datos personales, podrán requerir su rectificación o supresión, la
limitación de su tratamiento y oponerse al mismo. De igual modo, podrán presentar las
reclamaciones que estimen pertinentes ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Información adicional: Puede obtenerse información adicional a través de la consulta
del Registro de Actividades de Tratamiento, accesible en la web del DPA:
www.defensordelpuebloandaluz.es
00305990
Sevilla, 26 de julio de 2024.- El Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la
Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49040/9
Fines del tratamiento y base jurídica: Los datos de las personas concurrentes al
procedimiento serán tratados para la realización del proceso de selección. Por su
parte, los datos de la persona que resulte adjudicataria serán tratados para la gestión,
la conformación del expediente personal, el control de cumplimiento de obligaciones, el
aseguramiento, la gestión económica y el abono de la beca.
En relación a las bases jurídicas legitimadoras de los tratamientos, son las siguientes:
Letras b), c) y e) del artículo 6.1 y letras b) y g) del art. 9.2 del Reglamento General de
Protección de Datos.
Destinatarios o categorías de destinatarios de los datos personales:
a) Los datos serán objeto de la publicidad que se señala en las bases.
b) Salvo que la persona interesada se opusiera, los datos serán comunicados a las
autoridades públicas competentes para obtener información sobre el reconocimiento,
tipología y grado de discapacidad (base segunda). Si existiera tal oposición, la cesión no
se llevará a cabo y deberá aportarse la información por el interesado.
c) Salvo que la persona interesada se opusiera, al objeto de poder interesar el informe
que se señala en la base octava, fase III, los datos serán objeto de cesión a la asociación
o fundación sin ánimo de lucro que hubiese sido indicada en la solicitud de concesión de
beca. Si existiera tal oposición, el informe deberá ser aportado por el interesado.
d) Con respecto a los datos de la persona adjudicataria de la beca, éstos serán objeto
de comunicación a la entidad financiera correspondiente para materializar los pagos, a
la Cámara de Cuenta/Tribunal de Cuentas si resultara oportuno, y a la intervención del
Parlamento de Andalucía para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas.
Derechos: Las personas interesadas podrán ejercitar ante el DPA los derechos
de acceso a sus datos personales, podrán requerir su rectificación o supresión, la
limitación de su tratamiento y oponerse al mismo. De igual modo, podrán presentar las
reclamaciones que estimen pertinentes ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Información adicional: Puede obtenerse información adicional a través de la consulta
del Registro de Actividades de Tratamiento, accesible en la web del DPA:
www.defensordelpuebloandaluz.es
00305990
Sevilla, 26 de julio de 2024.- El Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la
Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja