Autoridades y personal. . (2024/165-9)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina de las referidas instituciones. Se trata de convocatoria de beca para realización de prácticas en la Institución por periodo de seis meses.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49040/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán
las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre
sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social, señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de
integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.
De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge
los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.
Igualmente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a
las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece como objeto de la misma,
artículo 1.a), promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y
de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación
y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad. Son fines
esenciales de esta Ley garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de
derechos de las personas con discapacidad (artículo 5.1.a), promover la participación
activa de estas personas (artículo 5.1.b) o prevenir la discriminación en el acceso al
empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal
de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas
públicas de empleo (artículo 5.1.o), entre otros.
En atención a tales disposiciones, y a las previsiones de la anterior Ley 1/1999, de
31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, desde hace
años la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene asumiendo la iniciativa de
convocar dos becas, cada una de ellas de carácter semestral, destinadas a personas con
discapacidad psíquica, sin experiencia laboral o muy limitada, para la formación en tareas
de apoyo a personal subalterno y administrativo.
Considerando el buen resultado obtenido, y en atención a las demandas planteadas
por colectivos sociales dedicados a la atención de personas discapacitadas psíquicas,
el Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la
iniciativa al objeto de hacer factible la convocatoria de la beca con carácter semestral,
destinada a personas con discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual y del
desarrollo; para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y
administrativo.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de
diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305990
Resolución de 26 de julio de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la
Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca
una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad
intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal
subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes
en la oficina de las referidas instituciones. Se trata de convocatoria de beca
para realización de prácticas en la Institución por periodo de seis meses.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49040/1
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
El artículo 9.2 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán
las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre
sean reales y efectivas, removerán los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitarán la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural
y social, señalando su artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de
integración de las personas con deficiencias físicas, sensoriales y psíquicas.
De forma semejante, el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge
los principios contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución.
Igualmente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a
las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece como objeto de la misma,
artículo 1.a), promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad y
de sus familias en el marco de la Convención Internacional sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, incidiendo especialmente en los principios de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y fomentando la capacitación
y el empoderamiento personal y social de las personas con discapacidad. Son fines
esenciales de esta Ley garantizar la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de
derechos de las personas con discapacidad (artículo 5.1.a), promover la participación
activa de estas personas (artículo 5.1.b) o prevenir la discriminación en el acceso al
empleo, incorporando actuaciones que faciliten la inclusión e integración transversal
de la igualdad de oportunidades en el diseño, implantación y evaluación de las políticas
públicas de empleo (artículo 5.1.o), entre otros.
En atención a tales disposiciones, y a las previsiones de la anterior Ley 1/1999, de
31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, desde hace
años la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene asumiendo la iniciativa de
convocar dos becas, cada una de ellas de carácter semestral, destinadas a personas con
discapacidad psíquica, sin experiencia laboral o muy limitada, para la formación en tareas
de apoyo a personal subalterno y administrativo.
Considerando el buen resultado obtenido, y en atención a las demandas planteadas
por colectivos sociales dedicados a la atención de personas discapacitadas psíquicas,
el Defensor del Pueblo Andaluz ha estimado oportuno modular la orientación de la
iniciativa al objeto de hacer factible la convocatoria de la beca con carácter semestral,
destinada a personas con discapacidad psíquica del tipo discapacidad intelectual y del
desarrollo; para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y
administrativo.
Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 9/1983, de 1 de
diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00305990
Resolución de 26 de julio de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la
Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca
una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad
intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal
subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes
en la oficina de las referidas instituciones. Se trata de convocatoria de beca
para realización de prácticas en la Institución por periodo de seis meses.