Autoridades y personal. . (2024/165-9)
Resolución de 26 de julio de 2024, del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, por la que se convoca una beca destinada a persona con discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para la formación en tareas de apoyo a funciones de personal subalterno y tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen pertinentes en la oficina de las referidas instituciones. Se trata de convocatoria de beca para realización de prácticas en la Institución por periodo de seis meses.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49040/2

RESU ELVO
Convocar la beca de carácter semestral para la formación de una persona con
discapacidad psíquica, del tipo discapacidad intelectual, para tareas de apoyo a
funciones del personal subalterno, tareas de apoyo administrativo u otras que se estimen
pertinentes de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
La beca tendrá por objeto la formación de una persona con discapacidad psíquica,
del tipo discapacidad intelectual de enero a junio de 2025 (primer semestre), para tareas
de apoyo a funciones propias del personal subalterno y administrativo u otras que se
estimen pertinentes en función de aptitudes, formación y experiencia, como medida de
formación para su integración laboral.
Segunda. Requisitos.
A. Requisitos para ser beneficiarias de la beca por discapacidad psíquica del tipo
discapacidad intelectual quienes acrediten reunir todos los siguientes requisitos:
- Tener una discapacidad psíquica, con una afección incluida dentro de la discapacidad
intelectual en un grado igual o superior al 33%. Se advierte que la solicitud de una persona
con discapacidad que tenga origen en un trastorno del desarrollo solo se admitirá en esta
convocatoria si el Dictamen Técnico Facultativo acredita una discapacidad intelectual.
- No contar con experiencia laboral alguna, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena,
o que dicha experiencia no exceda, en su cómputo total, de los 6 meses y, dentro de
estos, no superar los 3 meses en tareas similares.
No podrán ser beneficiarios/as de la beca:
- Quienes hayan disfrutado beca o práctica remunerada de alguna Administración Pública
en los últimos cuatro años por periodo superior a 6 meses o por tiempo superior a 480 horas.
- Quienes hayan realizado prácticas en el Defensor del Pueblo Andaluz o hayan sido
adjudicatarios o adjudicatarias de beca en esta Institución.
- Quienes sean menores de 18 años.
Se advierte que aquellas personas que teniendo una discapacidad psíquica puedan
englobarse tanto en el tipo enfermedad mental como en el tipo discapacidad intelectual y del
desarrollo o tengan un doble diagnóstico, solo podrán presentarse en el mismo año a una
de las dos modalidades de convocatoria que se realiza. Es decir, dentro del año en que se
desarrolla la convocatoria se podrán presentar a una de las convocatorias, pero no a ambas.

Cuarta. Duración.
La duración de la beca será de seis meses, transcurridos los cuales se entregará un
certificado acreditativo de su realización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00305990

Tercera. Asignaciones.
La beca comprende las siguientes asignaciones:
a) Una asignación mensual de 675,00 euros, pagaderos por mes vencido.
b) Una asignación por un importe máximo de hasta 300 euros para la contratación
de un seguro que incluya como garantías el fallecimiento por accidente y la invalidez
permanente por accidente, que cubra el período de duración de la beca. Para su abono,
antes de producirse la incorporación la persona adjudicataria de la beca deberá presentar
ante el Departamento de Gestión Económica del Defensor del Pueblo Andaluz copia
de la póliza contratada y justificante del pago. Si la persona que resulte adjudicataria
renunciase a la beca una vez se hubiese formalizado el seguro, los gastos ocasionados
por dicho concepto recaerán en su persona.