3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49711/6

siguiente, a la Comisión Electoral junto con la certificación de la propia Comisión Gestora
acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede de la
FAV y en su página web.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días
hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el
plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía que resolverá en un plazo de treinta días, pudiendo, previas las actuaciones
oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá
a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del
proceso electoral, así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en
la sede federativa y en la página web de la Federación.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN ELECTORAL FEDERATIVA
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.

Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajusten a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en
el propio domicilio de la FAV.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306661

Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
FAV durante el proceso electoral, asumiendo las funciones de la Junta Directiva, y su
Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término de
las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras,
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la FAV.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación, la Comisión
Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaria General para el Deporte,
podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El secretario general de la FAV lo será también de la Comisión Gestora, con las
funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos
documentales.