3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/19
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que, a petición fundada de la FAV, lo habilite la Dirección General
competente en materia de deporte.
Cuarta. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente o Presidenta en funciones de la FAV, la Comisión Gestora
mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del
desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la
relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente
o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones
interpuestos ante la Comisión Electoral Federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente o Presidenta y su
sustitución.
Quinta. Solicitudes de autorización.
Las autorizaciones de la Dirección General competente en materia de deporte
previstas en la Orden de 11 de marzo de 2016, habrán de ser adoptadas dentro de
los quince días hábiles siguientes a aquel en que las solicitudes tuvieran entrada en
el Registro General de la Consejería competente en materia de deporte. Transcurrido
dicho plazo, se entenderá concedida la autorización solicitada y podrá efectuarse la
convocatoria electoral.
Sexta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la FAV pondrá directamente en conocimiento de la Secretaria
General para el Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos
de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos
el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación de
expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.
Séptima.Normativa de aplicación subsidiaria.
En lo no previsto en este Reglamento Electoral Federativo y/o en la Orden de 11 de
marzo de 2016 será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Facultades de la Junta Directiva.
En Asamblea General Extraordinaria de la FAV celebrada el 25.8.23, se faculta a la
Junta Directiva de la FAV y/o Comisión Gestora de la misma, a realizar las modificaciones
pertinentes que dictaminara el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o
Dirección General competente en materia de deporte, en caso de que se tratara de
meras correcciones formales, y que no impliquen variación alguna del contenido del
Reglamento, antes de la inscripción definitiva de este Reglamento en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
Disposición final. Efectos.
Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la Dirección General
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
Disposición derogatoria.
Queda derogado cualquier Reglamento Electoral Federativo o normas de aplicación
subsidiarias de la FAV anteriores a este Reglamento Electoral.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/19
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que, a petición fundada de la FAV, lo habilite la Dirección General
competente en materia de deporte.
Cuarta. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente o Presidenta en funciones de la FAV, la Comisión Gestora
mantendrá informada a la Dirección General competente en materia de deporte del
desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la
relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente
o Presidenta, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones
interpuestos ante la Comisión Electoral Federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente o Presidenta y su
sustitución.
Quinta. Solicitudes de autorización.
Las autorizaciones de la Dirección General competente en materia de deporte
previstas en la Orden de 11 de marzo de 2016, habrán de ser adoptadas dentro de
los quince días hábiles siguientes a aquel en que las solicitudes tuvieran entrada en
el Registro General de la Consejería competente en materia de deporte. Transcurrido
dicho plazo, se entenderá concedida la autorización solicitada y podrá efectuarse la
convocatoria electoral.
Sexta. Incumplimiento de obligaciones electorales.
La Comisión Electoral de la FAV pondrá directamente en conocimiento de la Secretaria
General para el Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos
de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos
el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación de
expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.
Séptima.Normativa de aplicación subsidiaria.
En lo no previsto en este Reglamento Electoral Federativo y/o en la Orden de 11 de
marzo de 2016 será de aplicación la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General; la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, y la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava. Facultades de la Junta Directiva.
En Asamblea General Extraordinaria de la FAV celebrada el 25.8.23, se faculta a la
Junta Directiva de la FAV y/o Comisión Gestora de la misma, a realizar las modificaciones
pertinentes que dictaminara el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía o
Dirección General competente en materia de deporte, en caso de que se tratara de
meras correcciones formales, y que no impliquen variación alguna del contenido del
Reglamento, antes de la inscripción definitiva de este Reglamento en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas.
Disposición final. Efectos.
Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la Dirección General
competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
Disposición derogatoria.
Queda derogado cualquier Reglamento Electoral Federativo o normas de aplicación
subsidiarias de la FAV anteriores a este Reglamento Electoral.