3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49711/17

la candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como
la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos
Nacionales de Identidad o Pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa
proclamará y publicara en los tres días siguientes la relación provisional de candidatos a la
presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos a la presidencia de la federación.
Artículo 24. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente
o Presidenta de la FAV será elegido, en el mismo acto de constitución de la nueva
Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y secreto por las personas miembros
de la Asamblea entre sus propias personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre los miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de miembro de la Mesa
de carácter obligatorio, actuando como Presidente la persona miembro de mayor edad y
como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el
artículo 12 de la Orden de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta ocasión el sorteo se
realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los
candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector votará a un solo candidato, será a doble vuelta.
Si en la primera votación ninguna candidatura de las presentadas alcanza la mayoría
absoluta del total de miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre las
dos candidaturas más votadas, resultando elegido el que alcance mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de
persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes que se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden
de 11 de marzo de 2016.

Artículo 26. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o Presidenta de la FAV cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o
estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaria General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 25. Proclamación del candidato o candidata electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días,
desde el día siguiente a la publicación, ante aquella, cuantas impugnaciones afecten a las
votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones
serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a
proclamar Presidente o Presidenta a la candidatura electa.
2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta una candidatura
propuesta por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
3. El cargo de la Presidencia será incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en la FAV, o en los clubes deportivos o secciones deportivas integrados
en ella.