3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49711/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas
y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento
Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo,
por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura
y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por
Resolución de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, de 12 de julio de
2024, se ratificó el Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela y se acordó
su inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación
Andaluza de Vela, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 19 de agosto de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
REGLAMENTO ELECTORAL FEDERACIÓN ANDALUZA DE VELA
CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Elecciones.
1. La FAV procederá a la elección de su Asamblea General y de su Presidente o
Presidenta cada cuatro años.
2. Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de
los Juegos Olímpicos.
3. El proceso electoral deberá ser convocado entre el uno de enero y el diez de
septiembre, ambos inclusive, del año en que proceda su celebración y finalizará en el
mismo año natural.
Desde el inicio del plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General
hasta la proclamación del Presidente o Presidenta electo no podrá ser superior a tres
meses.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306661

Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto del presente Reglamento la regulación de los procesos
electorales a miembros de la Asamblea General y Presidente o Presidenta de la
Federación Andaluza de Vela (en adelante FAV).
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta
de la FAV se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de
Andalucía; Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y en la Orden de 11 de marzo de 2016, por
la que se regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, así
como por lo establecido en este Reglamento.