3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/5
electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de
cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda
la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba
ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación del Presidente o
Presidenta de la federación.
2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha
de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la
Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la
Secretaria de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria,
remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo
electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria,
lugares donde este expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral,
calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde este expuesta y plazo de
impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAV
y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas
los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el
ejercicio de sus derechos electorales.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en la correspondiente
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente, previa autorización de la
Dirección General competente en materia de deporte federado.
Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas webs de la
Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse ante la
Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de
personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como
la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio
del voto por correo o la URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016. La
Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General
competente en materia de deporte, dirigirá, nueve días después de la convocatoria, a
la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página
web de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
Artículo 7. Efectos.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros
de los órganos de gobierno y representación de Federación Andaluza de Vela se
constituyen en Comisión Gestora, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta la
toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que
se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones como Comisión
Gestora, no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial,
ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y
documental de la federación deportiva.
2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la
presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha Comisión.
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación se presentara
a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una
persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la
proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
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electorales» que se encontrará permanentemente actualizada, en un plazo máximo de
cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda
la documentación, así como la posterior que genere el proceso electoral y que deba
ser publicada, hasta, como mínimo, su término con la proclamación del Presidente o
Presidenta de la federación.
2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha
de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la
Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la
Secretaria de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria,
remitirá a la Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo
electrónico, los siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria,
lugares donde este expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral,
calendario electoral, horario de apertura de los lugares donde este expuesta y plazo de
impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la FAV
y sus delegaciones territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas
los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el
ejercicio de sus derechos electorales.
Si en alguna provincia no se pudiera mantener abierta la delegación territorial en los
términos indicados, se publicará toda la documentación electoral en la correspondiente
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente, previa autorización de la
Dirección General competente en materia de deporte federado.
Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas webs de la
Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse ante la
Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución de
personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como
la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio
del voto por correo o la URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016. La
Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
A efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior la Dirección General
competente en materia de deporte, dirigirá, nueve días después de la convocatoria, a
la Comisión Gestora certificado con indicación de la fecha de exposición en la página
web de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día
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Artículo 7. Efectos.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros
de los órganos de gobierno y representación de Federación Andaluza de Vela se
constituyen en Comisión Gestora, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta la
toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que
se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.
A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones como Comisión
Gestora, no podrán adoptar decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial,
ámbito de actuación y sede, normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y
documental de la federación deportiva.
2. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a la
presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente abandonar dicha Comisión.
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación se presentara
a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus personas miembros a una
persona que ocupe la presidencia de la misma, que la ejercerá en funciones hasta la
proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.