3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49711/2

CAPÍTULO I. CONVOCATORIA

Artículo 4. Censo.
1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y en la Orden de 11 de marzo de
2016.
2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:
a) En relación con los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros:
Nombre, apellidos, localidad de domicilio, numero de licencia federativa y cuando así
proceda, especialidad deportiva. En el caso de los deportistas y entrenadores o técnicos,
el domicilio a estos efectos será el de su club, o el que estos al efecto indiquen.
b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación,
localidad de domicilio, nombre y apellidos del presidente, número de inscripción en el
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda especialidad deportiva.
3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral
provisional recogido en la convocatoria de elecciones, habrá de ser aprobado el censo
electoral definitivo.
Este habrá de ser publicado en la página web oficial de la FAV y, en el mismo día de
su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte,
en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva
finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio,
y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni
cesión para ninguna finalidad distinta de aquella. Queda prohibida cualquier información
particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral. En todo
caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306661

Artículo 3. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la FAV corresponde al Presidente o
Presidenta de la FAV, y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes
deberán realizarla antes de la fecha prevista en el artículo anterior.
Transcurrida esa fecha sin que se hayan convocado elecciones, se atenderá a lo
dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los
procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas que regula el supuesto
previsto en el caso de que no se convocaran las elecciones en las fechas establecidas en
el párrafo precedente.
2. La convocatoria incluirá, como mínimo:
a) El censo electoral general y el correspondiente a cada circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones
electorales, por estamentos.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 21 de la Orden de 11 de marzo de 2016 y artículo 18.4.b) del presente
Reglamento Electoral.
g) El Reglamento Electoral de la FAV.
h) URL de enlaces informáticos a las páginas web de la FAV en la pestaña elecciones,
a la de la Consejería de la Junta competente en materia de deportes en el apartado
elecciones FAV, y a la Orden de 11 de marzo de 2016.