3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/18
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se
elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato o candidata alternativo
se considerará investido de la confianza de dicho órgano y será automáticamente
proclamado Presidente o Presidenta.
CAPÍTULO V. REPRESENTACIÓN, MANDATOS EXTRAORDINARIOS Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 27. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 11 de
marzo de 2016. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
El Presidente o Presidenta de la FAV elegido a propuesta de un club ostenta de
manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su
condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá
designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la federación, pero sin
que cese como Presidente el electo.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Artículo 29. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Tercera. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
Segunda. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta
de la FAV no podrán tener lugar en un día de celebración de pruebas o competiciones
deportivas de carácter oficial (Campeonatos y Copas de Andalucía).
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/18
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se
elegirá nuevo Presidente o Presidenta, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable
de la mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato o candidata alternativo
se considerará investido de la confianza de dicho órgano y será automáticamente
proclamado Presidente o Presidenta.
CAPÍTULO V. REPRESENTACIÓN, MANDATOS EXTRAORDINARIOS Y
SUSPENSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
Artículo 27. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por quien ostente la presidencia de la entidad o por la persona que
aquellos designen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden de 11 de
marzo de 2016. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
El Presidente o Presidenta de la FAV elegido a propuesta de un club ostenta de
manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su
condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá
designar a otra persona para que lo represente en la Asamblea de la federación, pero sin
que cese como Presidente el electo.
Artículo 28. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente por cese del inicialmente proclamado, sus mandatos serán
por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.
Artículo 29. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso
electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Tercera. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
Segunda. Fechas electorales.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General y a Presidente o Presidenta
de la FAV no podrán tener lugar en un día de celebración de pruebas o competiciones
deportivas de carácter oficial (Campeonatos y Copas de Andalucía).