3. Otras disposiciones. . (2024/165-12)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Vela.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/16
Artículo 20. Proclamación de miembros electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y composición provisional de la Asamblea
General, previos los sorteos necesarios que serán públicos y anunciados en la web
federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que
hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 21. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la FAV, que implique la alteración de las condiciones
y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición
de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo
la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo
se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá
recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Artículo 23. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la FAV habrán de ser miembros
de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores,
técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato o candidata por un
club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un quince
por ciento de las personas miembros de la misma. En el caso de ser propuesto por un
club, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los
órganos de gobierno y representación del mismo.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de los miembros
definitivos de la Asamblea General, por un periodo de cinco días.
En el caso del candidato o candidata propuesto por un club, deberá acompañarse
también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado,
escrito de la persona titular de la presidencia y de la secretaria de la entidad, proponiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
CAPÍTULO IV. ELECCIONES A PRESIDENTE O PRESIDENTA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49711/16
Artículo 20. Proclamación de miembros electos.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y composición provisional de la Asamblea
General, previos los sorteos necesarios que serán públicos y anunciados en la web
federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates de votos que
hubieran podido producirse entre dos o más candidatos.
2. Los candidatos que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán
considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas
y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad
deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 21. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros
electos de la Asamblea General de la FAV, que implique la alteración de las condiciones
y requisitos exigidos para su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición
de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General sólo podrá acordarlo
la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El acuerdo
se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá
recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso
ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles
desde el siguiente a su notificación.
Artículo 22. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
Artículo 23. Candidaturas.
1. Los candidatos o candidatas a la Presidencia de la FAV habrán de ser miembros
de la Asamblea General por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadores,
técnicos, jueces o árbitros o haber sido propuesto como candidato o candidata por un
club deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un quince
por ciento de las personas miembros de la misma. En el caso de ser propuesto por un
club, el propuesto deberá ser socio de la entidad y tener la condición de elegible para los
órganos de gobierno y representación del mismo.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de los miembros
definitivos de la Asamblea General, por un periodo de cinco días.
En el caso del candidato o candidata propuesto por un club, deberá acompañarse
también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado,
escrito de la persona titular de la presidencia y de la secretaria de la entidad, proponiendo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306661
CAPÍTULO IV. ELECCIONES A PRESIDENTE O PRESIDENTA