3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/7
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FANJYDA de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de
la FANJYDA se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 19. Solicitud de integración en la FANJYDA.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FANJYDA,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea general de la
entidad deportiva, en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de
la FANJYDA. Dicho certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las
siguientes temporadas.
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FANJYDA.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la FANJYDA, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta, al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FANJYDA cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FANJYDA.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FANJYDA.
d) Poner a disposición de la FANJYDA a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANJYDA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral
federativo.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FANJYDA, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FANJYDA para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FANJYDA, en su ámbito interno asociativo, o
en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio club o sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FANJYDA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/7
y estarán sujetos a la potestad disciplinaria de la FANJYDA de conformidad con lo
dispuesto en su reglamento disciplinario y demás normativa de aplicación.
Artículo 18. Participación en competiciones oficiales.
La participación de los clubes y secciones en competiciones oficiales del ámbito de
la FANJYDA se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por los reglamentos
federativos y demás disposiciones de aplicación.
Artículo 19. Solicitud de integración en la FANJYDA.
El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la FANJYDA,
conforme a lo previsto en estos estatutos, se iniciará a instancia de estos dirigida a la
Presidencia, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea general de la
entidad deportiva, en el que conste el deseo de federarse y de cumplir los estatutos de
la FANJYDA. Dicho certificado no será necesario en el caso de renovaciones para las
siguientes temporadas.
Artículo 20. Pérdida de la condición de miembro de la FANJYDA.
1. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la baja
en la FANJYDA, mediante escrito dirigido a la presidencia de esta, al que acompañarán
acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
2. Asimismo perderán la condición de miembro de la FANJYDA cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o sección deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 22. Obligaciones de los clubes y secciones deportivas.
Serán obligaciones de las entidades miembros:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la FANJYDA.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias de integración.
c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la FANJYDA.
d) Poner a disposición de la FANJYDA a los deportistas federados de su plantilla
al objeto de integrar las selecciones deportivas andaluzas, de acuerdo con la Ley del
Deporte andaluz y disposiciones que la desarrollan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 21. Derechos de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANJYDA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en la
normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el Reglamento electoral
federativo.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FANJYDA, con derecho a voz
y voto.
c) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma.
d) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la FANJYDA para sus
miembros.
e) Ser informado sobre las actividades federativas.
f) Ser respetado, sin intervención de la FANJYDA, en su ámbito interno asociativo, o
en cuestiones de índole patrimonial, electoral o de organización del propio club o sección
deportiva.
g) Separarse libremente de la FANJYDA.