3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/5

TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Integración en la FANJYDA
Sección 1.ª La Licencia deportiva Federativa
Artículo 10. La licencia deportiva federativa.
1. La licencia deportiva federativa es el documento mediante el que se formaliza la
relación de especial sujeción entre la FANJYDA y la persona o entidad de que se trate.
Con ella, se justifica documentalmente su integración, sirviendo de título acreditativo
para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes estatutos,
sus disposiciones de desarrollo y en la normativa de aplicación a los miembros de la
FANJYDA.
2. La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la FANJYDA.
3. La denominación de licencia deportiva se reserva para el título expedido para
participar en las competiciones deportivas oficiales, sin que se puedan expedir o exigir otros
documentos con esa denominación que permitan participar en otro tipo de competiciones
no oficiales. En las competiciones federativas, el carácter de oficial se adquiere por la
incorporación y calificación en el respectivo calendario aprobado por la FANJYDA.
4. Para participar en actividades o competiciones deportivas oficiales federadas
desarrolladas en Andalucía, se precisará estar en posesión de la correspondiente licencia
expedida por la FANJYDA, según el ámbito de la respectiva actividad y/o competición.
Podrá expedirse en documento físico o electrónico, y tendrán el siguiente contenido
mínimo, sin perjuicio de lo que puedan prever los presentes estatutos y reglamentos
federativos:
Anverso:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación la FANJYDA.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece el
titular, modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Para los deportistas, identificación de la entidad aseguradora con la que se haya
suscrito el seguro deportivo obligatorio.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.
1. El afiliado a la FANJYDA perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias tendrán carácter reglado, y se efectuará
en el plazo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los
requisitos que fijan los presentes estatutos y reglamentos de la FANJYDA.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa o
la denegación de esta. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido el plazo
mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.