3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/32
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
3. El órgano podrá ser unipersonal o colegiado, y sus miembros podrán ser recusados
por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Artículo 108. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva en la FANJYDA, deberá así solicitarlo
expresamente al órgano competente, por escrito y haciendo constar los hechos que lo
motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas
que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 109. Contestación.
El órgano de conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de esta a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella
se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de
someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario,
la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las
actuaciones.
Artículo 110. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo anterior sin oposición alguna
al acto de conciliación, el órgano de conciliación procederá, a continuación, a valorar
los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta
ese momento.
Artículo 111. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el órgano
de conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 112. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
Artículo 113. Presupuesto y patrimonio.
1. La FANJYDA tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se ha
constituido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FANJYDA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/32
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo,
al régimen disciplinario, ámbito competencial del Sistema Arbitral de Consumo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
3. El órgano podrá ser unipersonal o colegiado, y sus miembros podrán ser recusados
por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo.
Artículo 108. Solicitud.
Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación
una cuestión litigiosa en materia deportiva en la FANJYDA, deberá así solicitarlo
expresamente al órgano competente, por escrito y haciendo constar los hechos que lo
motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas
que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
Artículo 109. Contestación.
El órgano de conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de esta a las
partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella
se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de
someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso,
las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario,
la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las
actuaciones.
Artículo 110. Práctica de pruebas y trámite de audiencia.
Recibida la contestación a que se refiere el artículo anterior sin oposición alguna
al acto de conciliación, el órgano de conciliación procederá, a continuación, a valorar
los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes
y convocará a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia,
expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan.
En este acto, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta
ese momento.
Artículo 111. Resolución.
En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el órgano
de conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y
suscrita por las partes intervinientes.
La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde
que fue notificada.
Artículo 112. Duración del procedimiento.
El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin
perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
Artículo 113. Presupuesto y patrimonio.
1. La FANJYDA tiene presupuesto y patrimonio propios para el cumplimiento de sus
fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a los fines deportivos para los que se ha
constituido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FANJYDA