3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/30
e) Someterse a la contabilidad general de la FANJYDA, para ello seguirá las pautas
marcadas por esta en cada momento.
f) Todas aquéllas que le sean asignadas específicamente por la Presidencia de la
FANJYDA.
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FANJYDA
Artículo 99. El Código de buen gobierno.
1. La FANJYDA deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de buen gobierno de la FANJYDA se regularán las normas de
actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo 64.3
de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.
4. El Código de buen gobierno se publicará en la página web de la FANJYDA, en un
lugar destacado.
Artículo 100. La Transparencia y el juego limpio.
1. La FANJYDA, a través del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará
por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FANJYDA, y en el ejercicio
de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan
las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FANJYDA, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 102. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 101. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FANJYDA.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la FANJYDA.
3. En el caso de que el Calendario fuera modificado por causas no imputables a
la FANJYDA, o de fuerza mayor, la Junta Directiva acordará dichas modificaciones,
aplazamientos o suspensiones, informando de ello a los miembros de la Asamblea
general y dándole la mayor difusión posible por los medios que disponga.
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/30
e) Someterse a la contabilidad general de la FANJYDA, para ello seguirá las pautas
marcadas por esta en cada momento.
f) Todas aquéllas que le sean asignadas específicamente por la Presidencia de la
FANJYDA.
TÍTULO IV
LA TRANSPARENCIA, EL BUEN GOBIERNO Y EL JUEGO LIMPIO EN LA FANJYDA
Artículo 99. El Código de buen gobierno.
1. La FANJYDA deberá adoptar un código en el que se recojan las prácticas de buen
gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación, y preferentemente
aquéllas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones económicas que
efectúen, independientemente de que éstas estén financiadas o no con ayudas públicas.
2. En el Código de buen gobierno de la FANJYDA se regularán las normas de
actuación de buen gobierno y el procedimiento para el control de su cumplimiento.
3. Su contenido recogerá, al menos, las obligaciones contempladas en el artículo 64.3
de la Ley 5/2016, de 19 de julio del Deporte de Andalucía.
4. El Código de buen gobierno se publicará en la página web de la FANJYDA, en un
lugar destacado.
Artículo 100. La Transparencia y el juego limpio.
1. La FANJYDA, a través del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, velará
por el cumplimiento del Código de Buen Gobierno de la FANJYDA, y en el ejercicio
de las funciones sujetas a derecho administrativo, deberá velar porque se cumplan
las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
2. Se establecerán, conforme a la estructura organizativa de la FANJYDA, sistemas
y medidas de garantía del juego limpio y de evitación de conflictos de intereses, con
especial atención a las posibles incidencias derivadas de las apuestas de contenido
deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO V
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 102. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 101. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición como oficial federada corresponde, de
oficio o previa solicitud, en exclusiva a la FANJYDA.
2. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o período anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la FANJYDA.
3. En el caso de que el Calendario fuera modificado por causas no imputables a
la FANJYDA, o de fuerza mayor, la Junta Directiva acordará dichas modificaciones,
aplazamientos o suspensiones, informando de ello a los miembros de la Asamblea
general y dándole la mayor difusión posible por los medios que disponga.