3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/16
Artículo 47. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa de aplicación prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, salvo
para las entidades, que deberán estar representadas por sus representantes legales, o
persona en quien delegue, lo que habrá de formalizarse por escrito dirigido a la secretaría
general de la FANJYDA.
3. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
ejercicio del cargo de la Presidencia.
Será pública en los casos restantes, salvo que un 30% como mínimo de los asistentes,
soliciten votación secreta.
4. La persona que ejerza la presidencia en la reunión tendrá voto de calidad, en caso
de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FANJYDA por los
medios de difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
6. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 35 de los presentes estatutos.
Artículo 48. Secretaría de la Asamblea General.
La Secretaría de la Asamblea general la designará el propio órgano, así como su
suplencia.
Artículo 49. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y un resumen de sus manifestaciones, el texto de los acuerdos que se
adopten, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a
los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros de este.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a
todos los miembros de la Asamblea para su aprobación en la próxima Asamblea General
que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados,
que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente o por resolución
administrativa o judicial.
Artículo 50. La Presidencia.
1. La presidencia de la FANJYDA es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y es
responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. La presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FANJYDA
de los que no sean competencia de la Asamblea general, a los miembros de la Junta
Directiva de la FANJYDA, así como a los delegados territoriales de la misma.
Artículo 51. Mandato. Duración y limitaciones.
1. La persona que ocupe la Presidencia de la FANJYDA será elegida en mandato
ordinario cada cuatro años, en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Sección 2.ª La Presidencia de la FANJYDA
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/16
Artículo 47. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que estos estatutos o la normativa de aplicación prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, salvo
para las entidades, que deberán estar representadas por sus representantes legales, o
persona en quien delegue, lo que habrá de formalizarse por escrito dirigido a la secretaría
general de la FANJYDA.
3. La votación será secreta en la elección de la presidencia, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
ejercicio del cargo de la Presidencia.
Será pública en los casos restantes, salvo que un 30% como mínimo de los asistentes,
soliciten votación secreta.
4. La persona que ejerza la presidencia en la reunión tendrá voto de calidad, en caso
de empate, en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.
5. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos y solo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente, o por resolución administrativa o
judicial. Deberán ponerse en conocimiento de los miembros de la FANJYDA por los
medios de difusión que esta disponga, en el más breve plazo posible.
6. Podrán adoptarse acuerdos que requieran una atención urgente mediante las
formas recogidas en el artículo 35 de los presentes estatutos.
Artículo 48. Secretaría de la Asamblea General.
La Secretaría de la Asamblea general la designará el propio órgano, así como su
suplencia.
Artículo 49. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y un resumen de sus manifestaciones, el texto de los acuerdos que se
adopten, el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos particulares contrarios a
los acuerdos adoptados.
2. Podrá ser aprobada al finalizar la sesión del Pleno correspondiente, sin perjuicio de
su posterior remisión a los miembros de este.
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida a
todos los miembros de la Asamblea para su aprobación en la próxima Asamblea General
que se celebre, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados,
que sólo podrán suspenderse por acuerdo del órgano competente o por resolución
administrativa o judicial.
Artículo 50. La Presidencia.
1. La presidencia de la FANJYDA es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y es
responsable de la ejecución de sus acuerdos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. La presidencia nombra y cesa a los miembros de los órganos de la FANJYDA
de los que no sean competencia de la Asamblea general, a los miembros de la Junta
Directiva de la FANJYDA, así como a los delegados territoriales de la misma.
Artículo 51. Mandato. Duración y limitaciones.
1. La persona que ocupe la Presidencia de la FANJYDA será elegida en mandato
ordinario cada cuatro años, en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Sección 2.ª La Presidencia de la FANJYDA