3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/14
Artículo 40. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la
apertura por parte de la Junta Directiva de la FANJYDA, del correspondiente expediente
contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja. Esta
resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de deporte el
día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso
contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales
desde su notificación. La resolución del órgano electoral será recurrible ante el Tribunal
Administrativo del Deporte en Andalucía, en los tres días siguientes a su notificación.
Artículo 42. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 41. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto y las cuentas anuales.
c) La elección de la persona que ocupe la presidencia.
d) Acordar y resolver sobre la moción de censura y la cuestión de confianza de la
presidencia.
e) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
f) La designación y cese de los miembros del órgano disciplinario, y de la Comisión
electoral.
g) La designación, en caso de que la Junta directiva sea parte, de los miembros del
Órgano de Conciliación.
h) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
i) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FANJYDA o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
j) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
k) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.
l) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/14
Artículo 40. Causas de baja en la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar
cargos en la organización deportiva o privación de la licencia federativa.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de
las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo requisito necesario la
apertura por parte de la Junta Directiva de la FANJYDA, del correspondiente expediente
contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días.
Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja. Esta
resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de deporte el
día siguiente al de su adopción y se notificará al interesado, que podrá interponer recurso
contra la misma, ante la Comisión Electoral Federativa, en el plazo de cinco días naturales
desde su notificación. La resolución del órgano electoral será recurrible ante el Tribunal
Administrativo del Deporte en Andalucía, en los tres días siguientes a su notificación.
Artículo 42. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 41. Competencias.
Son competencias exclusivas e indelegables de la Asamblea General:
a) Aprobar las normas estatutarias, reglamentos federativos, el código de buen
gobierno, así como sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto y las cuentas anuales.
c) La elección de la persona que ocupe la presidencia.
d) Acordar y resolver sobre la moción de censura y la cuestión de confianza de la
presidencia.
e) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
f) La designación y cese de los miembros del órgano disciplinario, y de la Comisión
electoral.
g) La designación, en caso de que la Junta directiva sea parte, de los miembros del
Órgano de Conciliación.
h) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
i) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la FANJYDA o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
j) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
k) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas, y en su
caso, de los títulos habilitantes, así como sus cuotas.
l) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
m) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
n) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.