3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/8
e) Poner a disposición de la FANJYDA a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Árbitros y Jueces
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 23. Integración en la FANJYDA.
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Árbitros y Jueces, como personas físicas y
a título individual, o a través de sus clubes, pueden integrarse en la FANJYDA y tendrán
derecho, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos, a una licencia de la clase y
categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa
y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
FANJYDA.
Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la FANJYDA.
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Árbitros y Jueces, cesarán en su condición
de miembro de la FANJYDA por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 26. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016 del Deporte de
Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales,
así como en cuantas actividades sean organizadas por la FANJYDA, en el marco de sus
reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANJYDA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral federativo y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FANJYDA, con derecho a voz
y voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 25. Definición.
1. Se consideran deportistas quienes practican alguna la modalidad y especialidades
deportivas recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas
y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De
competición son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar
en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FANJYDA, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia
deportiva, expedida por la FANJYDA, y cuando participen en competiciones deportivas
no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FANJYDA.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y
practican el deporte de ocio, ostentando el título habilitante correspondiente expedido por
la FANJYDA.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/8
e) Poner a disposición de la FANJYDA a sus deportistas federados, con el objeto de
llevar a cabo programas específicos encaminados a su desarrollo deportivo.
f) Aquellas otras que le vengan impuestas por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
CAPÍTULO III
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Árbitros y Jueces
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 23. Integración en la FANJYDA.
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Árbitros y Jueces, como personas físicas y
a título individual, o a través de sus clubes, pueden integrarse en la FANJYDA y tendrán
derecho, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos, a una licencia de la clase y
categoría establecida en los reglamentos federativos, que servirá como ficha federativa
y habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
FANJYDA.
Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la FANJYDA.
Los Deportistas, Entrenadores, Técnicos, Árbitros y Jueces, cesarán en su condición
de miembro de la FANJYDA por pérdida de la licencia federativa.
Sección 2.ª Los deportistas
Artículo 26. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en la Ley 5/2016 del Deporte de
Andalucía, los deportistas tendrán los siguientes derechos:
a) Participar de acuerdo con su categoría, en las competiciones y actividades oficiales,
así como en cuantas actividades sean organizadas por la FANJYDA, en el marco de sus
reglamentos deportivos.
b) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANJYDA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral federativo y demás normativa de aplicación.
c) Estar representados en la Asamblea General de la FANJYDA, con derecho a voz
y voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 25. Definición.
1. Se consideran deportistas quienes practican alguna la modalidad y especialidades
deportivas recogidas en los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas
y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y de ocio. De
competición son aquellos que practican el deporte de competición, pudiendo participar
en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen en competiciones
oficiales de la FANJYDA, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia
deportiva, expedida por la FANJYDA, y cuando participen en competiciones deportivas
no oficiales, deberán estar en posesión del título habilitante expedido por la FANJYDA.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y
practican el deporte de ocio, ostentando el título habilitante correspondiente expedido por
la FANJYDA.