3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/6

b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de la cuota establecida.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
2. En los supuestos previstos en los apartados c) y d) del párrafo anterior, será la Junta
Directiva la que resolverá sobre la pérdida de la licencia, requerirá la previa advertencia
a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a
la liquidación del débito o subsanación de los requisitos, con indicación de los efectos
que se producirían en caso de no atender a la misma. Dicha resolución será motivada y
contra la misma podrá interponerse recurso ante Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
Sección 2.ª El Título Habilitante
Artículo 13. El Título habilitante.
La FANJYDA podrá expedir títulos habilitantes a deportistas que permitan participar
en competiciones deportivas no oficiales y en actividades deportivas de deporte de ocio.
Artículo 14. Expedición del título habilitante.
1. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en un plazo máximo
establecido por el órgano competente, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos
que fijan los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La denegación del título habilitante será siempre motivada.
Artículo 15. Pérdida del título habilitante.
El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona afiliada.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
CAPÍTULO II
Los clubes y secciones deportivas

Artículo 17. Régimen de los clubes y las secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrados en la FANJYDA deberán someterse a
las disposiciones y acuerdos emanados de sus órganos de gobierno y representación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 16. Requisitos de los clubes y las secciones deportivas.
Podrán ser miembros de la FANJYDA los clubes y las secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Que su objeto exclusivo o principal lo constituya la práctica de la modalidad
deportiva y especialidades recogidas en los presentes estatutos.
b) Que estén inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
c) Que estén interesados en los fines de la FANJYDA, se adscriban a la misma en
cada temporada y participen en sus actividades y/o competiciones por sí mismo o a
través de sus miembros deportistas.
d) La FANJYDA podrá establecer un mínimo de deportistas adscritos a cada club lo
cual se establecerá de forma reglamentaria.