3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/4

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
La FANJYDA se somete a las siguientes funciones de tutela del órgano designado
por la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 31 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas:
a) La convocatoria por parte del órgano directivo que tenga las competencias de
dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte,
previa propuesta del órgano directivo central competente en materia de entidades
deportivas, de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias
al respecto.
b) La solicitud, por parte del órgano directivo que tenga las competencias de dirección,
coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de deporte, a propuesta
de cualquier órgano directivo central de la Consejería competente en materia de deporte,
al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía de la incoación del procedimiento
disciplinario a los miembros directivos de la FANJYDA. Asimismo y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) La convocatoria de elecciones, por parte del órgano directivo central competente
en materia de entidades deportivas, a los órganos de gobierno y representación de la
FANJYDA cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la FANJYDA, dictados en el ejercicio
de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la sección correspondiente
del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de la FANJYDA a la legalidad vigente, por parte del
órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones
deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las
competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades
deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de
carácter estatal o internacional.
e) Elaborar sus propios reglamentos deportivos, así como disponer cuanto convenga
para la promoción y mejora de la práctica del JUDO y sus Disciplinas Asociadas.
f) Gestionar, en su caso, instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y
con la legislación en materia patrimonial.
g) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional.