3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/21
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como
de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FANJYDA, recabando
el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos
federativos.
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FANJYDA.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FANJYDA.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FANJYDA.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
k) Cuidar de las relaciones públicas de la FANJYDA ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FANJYDA.
Sección 2.ª La Intervención de la FANJYDA
Artículo 70. La Intervención.
1. La Intervención de la FANJYDA es el órgano responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Artículo 71. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité de Arbitraje de la FANJYDA
Artículo 73. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Arbitraje, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Real Federación española de Judo y Deportes Asociados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 72. El Comité de Arbitraje.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye El Comité de Arbitraje, compuesto por un
mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán nombrados y cesados por la
Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/21
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto, así como
de las normas jurídico-deportivas que afecten a la actividad de la FANJYDA, recabando
el asesoramiento externo necesario para la buena marcha de los distintos órganos
federativos.
d) Llevar los Libros y la custodia de los archivos documentales de la FANJYDA.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la FANJYDA.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la FANJYDA.
g) Prestar el asesoramiento oportuno a la Presidencia y Junta Directiva, en los casos
en que fuera requerido para ello.
h) Coordinar la ejecución de las tareas de los órganos federativos.
i) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
j) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que precisen
para los trabajos de su competencia.
k) Cuidar de las relaciones públicas de la FANJYDA ejerciendo tal responsabilidad,
bien directamente, bien a través de los departamentos federativos creados al efecto.
l) Aquéllas que le sean asignadas por la Asamblea general de la FANJYDA.
Sección 2.ª La Intervención de la FANJYDA
Artículo 70. La Intervención.
1. La Intervención de la FANJYDA es el órgano responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización de la gestión económico-financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como de la contabilidad y tesorería.
2. Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General, recabando, en su caso,
el asesoramiento externo necesario para su elaboración.
Artículo 71. Nombramiento y cese.
La persona que ostente el cargo de la Intervención será designada y cesada por la
Asamblea General a propuesta de la Presidencia o de la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
Órganos técnicos
Sección 1.ª El Comité de Arbitraje de la FANJYDA
Artículo 73. Funciones.
1. Corresponde al Comité de Arbitraje, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Real Federación española de Judo y Deportes Asociados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
Artículo 72. El Comité de Arbitraje.
1. En el seno de la FANJYDA, se constituye El Comité de Arbitraje, compuesto por un
mínimo de tres miembros, cuya Presidencia y vocalías serán nombrados y cesados por la
Presidencia de la FANJYDA.
2. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad la
Presidencia en caso de empate.
3. En cualquier caso, deberán establecerse normas de régimen de gestión y
funcionamiento que deberán presentarse para su aprobación a la Junta Directiva de la
FANJYDA.