3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/18

Artículo 56. Vacante.
Cuando la persona que ostenta la Presidencia de la federación cese por fallecimiento,
dimisión, pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal
o estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la FANJYDA, a instancia de la Comisión Electoral,
convocará en los diez días siguientes al cese una Asamblea General extraordinaria, que
se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual se
elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el
tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.

Artículo 58. Cuestión de confianza.
1. La Presidencia de la FANJYDA podrá plantear a la Asamblea General la cuestión
de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad
deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por la Presidencia
de la FANJYDA de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán
intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación,
individual o colectiva, la propia Presidencia.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención de la Presidencia, tendrá
lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 57. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el titular de la Presidencia de la FANJYDA habrá de
formularse por escrito, mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral en la
que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores,
que serán, como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá
incluir necesariamente un candidato alternativo a la Presidencia.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo
secretario el más joven de los restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que hará en los plazos
establecidos en el art. 49 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, que resolverá,
por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación,
la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato
alternativo será proclamado Presidente de la FANJYDA.
5. Solo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días naturales, ante la Comisión Electoral,
que las resolverá en tres días naturales y, en su caso, proclamará definitivamente
Presidente al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.