3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49709/12
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo de Andalucía.
c) Las actividades comerciales y económicas con la FANJYDA.
3. Disposiciones generales para los órganos.
a) La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha
de la FANJYDA, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la
coordinación de los diferentes ámbitos, modalidad y especialidades deportivas que
configuran el sector federativo. Estas comisiones o grupos de trabajo se regularán por
sus propios reglamentos, los cuales elaborarán y presentarán a la Junta Directiva para su
aprobación.
En cualquier caso, deberá designarse en la FANJYDA, un Delegado de Protección
de Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
b) Las sesiones de todos los órganos de la FANJYDA podrán efectuarse, a criterio
de su presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos
federativos, con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se
establezca.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
c) Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no
prohíba la normativa aplicable a la FANDDI, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de
marzo.
d) Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia
si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.
e) Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día, en las reuniones
celebradas, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes,
mediante la verificación de identidad de los miembros.
f) Igualmente, la secretaría, asistida en su caso, por el personal administrativo que
designe, levantará acta de las reuniones, que deberá expresar el procedimiento seguido
y los acuerdos adoptados, expresando el sistema utilizado para formar la voluntad de
estos, que será sometida a votación al comienzo de la siguiente sesión como primer
punto del orden del día. Previamente habrá sido remitida a todos los miembros del órgano.
Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados. Cualquier
miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte en el acto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
g) Las actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General, deberán reflejarse en el correspondiente Libro de actas de la FANJYDA. Las
que correspondan al resto de órganos, formarán parte de cada expediente o archivo
perteneciente a cada órgano en concreto.
h) Salvo los órganos electos, disciplinario y electoral, si alguno de los órganos
quedara desierto de miembros o no estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus
funciones de manera provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 49709/12
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo de Andalucía.
c) Las actividades comerciales y económicas con la FANJYDA.
3. Disposiciones generales para los órganos.
a) La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha
de la FANJYDA, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la
coordinación de los diferentes ámbitos, modalidad y especialidades deportivas que
configuran el sector federativo. Estas comisiones o grupos de trabajo se regularán por
sus propios reglamentos, los cuales elaborarán y presentarán a la Junta Directiva para su
aprobación.
En cualquier caso, deberá designarse en la FANJYDA, un Delegado de Protección
de Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
b) Las sesiones de todos los órganos de la FANJYDA podrán efectuarse, a criterio
de su presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos
federativos, con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se
establezca.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
c) Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no
prohíba la normativa aplicable a la FANDDI, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de
marzo.
d) Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia
si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.
e) Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el orden del día, en las reuniones
celebradas, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes,
mediante la verificación de identidad de los miembros.
f) Igualmente, la secretaría, asistida en su caso, por el personal administrativo que
designe, levantará acta de las reuniones, que deberá expresar el procedimiento seguido
y los acuerdos adoptados, expresando el sistema utilizado para formar la voluntad de
estos, que será sometida a votación al comienzo de la siguiente sesión como primer
punto del orden del día. Previamente habrá sido remitida a todos los miembros del órgano.
Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados. Cualquier
miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que aporte en el acto, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.
g) Las actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General, deberán reflejarse en el correspondiente Libro de actas de la FANJYDA. Las
que correspondan al resto de órganos, formarán parte de cada expediente o archivo
perteneciente a cada órgano en concreto.
h) Salvo los órganos electos, disciplinario y electoral, si alguno de los órganos
quedara desierto de miembros o no estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus
funciones de manera provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306659
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía