3. Otras disposiciones. . (2024/165-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49709/10

y dirección técnica de alguna de la modalidad y especialidades deportivas recogidas en
los presentes estatutos, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
Artículo 30. Derechos de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral y demás normativa de aplicación
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y riesgos
derivados de las funciones que ejercen en relación con la práctica de las modalidades
deportivas de las que está titulado.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
Artículo 31. Deberes de los entrenadores y técnicos.
Los entrenadores y técnicos tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la FANJYDA.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la FANJYDA.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Sección 4.ª Los jueces y árbitros
Artículo 32. Definición.
Son jueces y árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas de el Judo y D.A., respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.

Artículo 34. Deberes de los jueces y árbitros.
Los jueces y árbitros tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306659

Artículo 33. Derechos de los jueces y árbitros.
Los jueces y árbitros tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la FANJYDA y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
Reglamento electoral y demás normativa de aplicación.
b) Estar representados en la Asamblea General de la FANJYDA, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro de accidente deportivo que cubra los daños y riesgos
derivados de las funciones que ejerzan en referencia a la práctica de las modalidades
deportivas de la FANJYDA.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la FANJYDA.