Disposiciones generales. . (2024/165-1)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso académico 2023/2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49286/3
Línea de subvención 2: FP Dual
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Núm. de personas matriculadas
886
2.753
1.981
2.061
1.371
1.096
2.436
3.239
TOTAL CUANTÍA
POR PROVINCIA EN EUROS
16.798
52.196
37.559
39.076
25.994
20.780
46.186
61.411
4. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda,
las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima
destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la
eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización
del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que establece que el
importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Tercero. Personas destinatarias.
Podrán solicitar las ayudas las alumnas y alumnos que cumplan los requisitos del
apartado 4.a)2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 1, para aquellos que realizan
el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y los requisitos del apartado 4.a)2.º del
cuadro resumen de la línea de subvención 2, para aquellos que realicen la formación
práctica de la formación profesional dual, todo ello conforme a la Orden de 2 de marzo
de 2017.
Cuarto. Solicitudes y lugar de presentación.
La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico
que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
a través de alguno de estos medios:
- Utilizando la clave iANDE o el certificado digital, con los que podrá firmar digitalmente
el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, dándose por finalizada la
presentación de la solicitud con este trámite.
- Cumplimentando, sin necesidad de clave alguna, el formulario de solicitud
disponible en la Secretaría Virtual que, posteriormente, se deberá imprimir y presentar,
preferentemente, en la secretaria del centro docente en el que está matriculado, junto
con el Anexo I bis de la Orden de 2 de marzo de 2017, tras recabar la firma de todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha del ejercicio fiscal del IRPF
inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización
del periodo de presentación de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de
subvención 1, como para la línea de subvención 2, será de siete días naturales a contar a
partir del día 9 de septiembre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306236
Atendiendo al apartado 23.b.3.º Otras obligaciones y condiciones específicas, del
cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de subvención, se
recuerda la necesidad de aportar al centro docente, en el que se encuentra matriculado
el alumnado, la documentación acreditativa de asistencia a la empresa, verificada por el
tutor o tutora laboral, con indicación expresa del número de jornadas realizadas.
BOJA
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49286/3
Línea de subvención 2: FP Dual
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Núm. de personas matriculadas
886
2.753
1.981
2.061
1.371
1.096
2.436
3.239
TOTAL CUANTÍA
POR PROVINCIA EN EUROS
16.798
52.196
37.559
39.076
25.994
20.780
46.186
61.411
4. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda,
las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima
destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la
eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización
del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que establece que el
importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Tercero. Personas destinatarias.
Podrán solicitar las ayudas las alumnas y alumnos que cumplan los requisitos del
apartado 4.a)2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 1, para aquellos que realizan
el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y los requisitos del apartado 4.a)2.º del
cuadro resumen de la línea de subvención 2, para aquellos que realicen la formación
práctica de la formación profesional dual, todo ello conforme a la Orden de 2 de marzo
de 2017.
Cuarto. Solicitudes y lugar de presentación.
La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico
que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/
a través de alguno de estos medios:
- Utilizando la clave iANDE o el certificado digital, con los que podrá firmar digitalmente
el formulario de solicitud de ayuda en la Secretaría Virtual, dándose por finalizada la
presentación de la solicitud con este trámite.
- Cumplimentando, sin necesidad de clave alguna, el formulario de solicitud
disponible en la Secretaría Virtual que, posteriormente, se deberá imprimir y presentar,
preferentemente, en la secretaria del centro docente en el que está matriculado, junto
con el Anexo I bis de la Orden de 2 de marzo de 2017, tras recabar la firma de todos los
miembros de la unidad familiar mayores de 16 años a fecha del ejercicio fiscal del IRPF
inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la fecha de finalización
del periodo de presentación de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en
el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de
subvención 1, como para la línea de subvención 2, será de siete días naturales a contar a
partir del día 9 de septiembre de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306236
Atendiendo al apartado 23.b.3.º Otras obligaciones y condiciones específicas, del
cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas de subvención, se
recuerda la necesidad de aportar al centro docente, en el que se encuentra matriculado
el alumnado, la documentación acreditativa de asistencia a la empresa, verificada por el
tutor o tutora laboral, con indicación expresa del número de jornadas realizadas.