Disposiciones generales. . (2024/165-1)
Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49286/4

Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Sexto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa referenciada
en el apartado 26.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las
líneas de subvención, por parte de las entidades colaboradoras y los centros docentes de
titularidad pública, será de siete días hábiles contados desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Séptimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa. Contra ella, las personas interesadas podrán interponer potestativamente,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso de
reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/
1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Solicitud de devolución o aplazamiento de la ayuda.
Se estará a lo establecido en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública.
Noveno. Medio de publicación.
De conformidad con el punto 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención 1
y del cuadro resumen de la línea de subvención 2, aprobado mediante la Orden de 2 de
marzo de 2017, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del
procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion
Se establece como fecha prevista para la publicación de la resolución provisional de
las ayudas, por parte del órgano instructor del procedimiento, el 25 de octubre de 2024.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán a través del correo electrónico indicado por las
personas en sus solicitudes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular
de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, conforme
a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de agosto de 2024.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306236

Décimo. Efectos.
La presente resolución producirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.