Disposiciones generales. . (2024/165-2)
Extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024

página 49297/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General
de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento,
en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes
sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación
en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en
el curso académico 2023/2024.
BDNS: 776785 - 776786.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://
www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se efectúa, para el curso escolar 2023/2024, la convocatoria de ayudas por
desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, para:
- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional
sostenidas con fondos públicos y que realiza el módulo profesional de formación en
centros de trabajo, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o
entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se
encuentra matriculado, prevista en la línea de subvención 1 de la Orden de 2 de marzo
de 2017. Para aquellos alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas de formación
profesional en la modalidad a distancia, se considera como centro docente en el que
está matriculado aquel en el que realizó las últimas pruebas presenciales. En caso de
realizarse las pruebas de forma no presencial, para el cálculo de la distancia, se tendrá
en cuenta el domicilio de residencia del alumnado mientras está realizando la formación
en las empresas.
- Compensar al alumnado, que cursa enseñanzas de formación profesional sostenidas
con fondos públicos, de los gastos de desplazamiento para la asistencia a empresas o
entidades, públicas o privadas, situadas a más de 5 km del centro docente en el que se
encuentra desarrollando un proyecto de formación profesional dual, prevista en la línea
de subvención 2 de la Orden de 2 de marzo de 2017.
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento,
en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos
con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo
o la formación práctica en la formación profesional dual.

Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada

Líneas de ayudas
Línea 1: Formación en centros de trabajo
Línea 2: Formación profesional dual
1100030000 G/42D/48500/04 01
1100030000 G/42D/48500/04 01
1100030000 G/42D/48500/11 01
1100030000 G/42D/48500/11 01
1100030000 G/42D/48500/14 01
1100030000 G/42D/48500/14 01
1100030000 G/42D/48500/18 01
1100030000 G/42D/48500/18 01

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306247

Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la siguiente partida presupuestaria: