Disposiciones generales. . (2024/165-2)
Extracto de la Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49297/3
4. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda,
las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima
destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la
eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización
del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que establece que el
importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Tercero. Objeto.
Regular la concesión de ayudas para compensar a los alumnos y alumnas que cursan
enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos de los gastos de
desplazamiento para la asistencia a las empresas y entidades públicas o privadas, situadas
a más de 5 Km del centro docente en el que están desarrollando el módulo profesional de
formación en centros de trabajo o un proyecto de formación profesional dual.
Cuarto. Personas destinatarias.
Podrán solicitar las ayudas las alumnas y alumnos que cumplan los requisitos del
apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 1, para aquellos que
realizan el módulo de formación en centros de trabajo, y los requisitos del apartado
4.a) 2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 2, para aquellos que realicen la
formación práctica de la formación profesional dual, todo ello conforme a la Orden de 2
de marzo de 2017.
Quinto. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2017,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por
desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros
docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación
en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual (BOJA
núm. 71, de 17 de abril), por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación .
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de
subvención 1, como para la línea de subvención 2, será de siete días naturales a contar a
partir del 9 de septiembre de 2024.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los demás datos necesarios para la presentación de las solicitudes de las ayudas
figuran publicados en el BOJA junto con la convocatoria.
00306247
Sevilla, 1 de agosto de 2024.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49297/3
4. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda,
las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima
destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la
eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización
del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que establece que el
importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Tercero. Objeto.
Regular la concesión de ayudas para compensar a los alumnos y alumnas que cursan
enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos de los gastos de
desplazamiento para la asistencia a las empresas y entidades públicas o privadas, situadas
a más de 5 Km del centro docente en el que están desarrollando el módulo profesional de
formación en centros de trabajo o un proyecto de formación profesional dual.
Cuarto. Personas destinatarias.
Podrán solicitar las ayudas las alumnas y alumnos que cumplan los requisitos del
apartado 4.a) 2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 1, para aquellos que
realizan el módulo de formación en centros de trabajo, y los requisitos del apartado
4.a) 2.º del cuadro resumen de la línea de subvención 2, para aquellos que realicen la
formación práctica de la formación profesional dual, todo ello conforme a la Orden de 2
de marzo de 2017.
Quinto. Bases reguladoras.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 2 de marzo de 2017,
por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por
desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros
docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación
en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual (BOJA
núm. 71, de 17 de abril), por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación .
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas, tanto para la línea de
subvención 1, como para la línea de subvención 2, será de siete días naturales a contar a
partir del 9 de septiembre de 2024.
Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes, se considerará que la última
presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Séptimo. Otros datos.
Los demás datos necesarios para la presentación de las solicitudes de las ayudas
figuran publicados en el BOJA junto con la convocatoria.
00306247
Sevilla, 1 de agosto de 2024.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja