3. Otras disposiciones. . (2024/514-1)
Decreto 160/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 14 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49818/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, recoge el
mandato del articulo 40.2 de la Constitución que encomienda a los poderes públicos velar
por la seguridad e higiene en el trabajo, desprendiéndose del artículo 14.2 de la precitada
ley, la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía de garantizar la seguridad
y la salud de sus empleadas y empleados públicos en todos los aspectos relacionados
con el trabajo.
La disposición adicional primera del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que
se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal
al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la aprobación
de la relación de puestos de trabajo correspondiente a dicha estructura se acogerá a
lo establecido en su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, documento que debe
incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para integrar la prevención de
riesgos laborales.
El vigente Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional establece como principio prioritario y objetivo
fundamental de su política preventiva tener garantizadas unas adecuadas condiciones
para salvaguardar y promocionar la seguridad y la salud del personal a su cargo,
prescribiendo que las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales sean la estructura
preventiva de la Consejería competente en materia de educación. Para implementar la
política en materia de prevención de riesgos laborales, el Plan establece que se dotará
adecuada y suficientemente de los recursos preventivos y de los medios económicos
para la aplicación efectiva de la prevención.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se crea un gabinete para
coordinar las unidades médicas del ámbito educativo existentes en las Delegaciones
Territoriales y un puesto de trabajo de asesoramiento técnico en prevención de riesgos
laborales en la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Asimismo, se crean en las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional ocho puestos de trabajo de coordinación y setenta y un puestos
de asesoramiento técnico en prevención de riesgos laborales, con la finalidad de reforzar
la actividad preventiva y protectora para los empleados públicos a nivel provincial.
Por último, se modifican las características de un puesto de trabajo para su adecuación
a las actuales necesidades, mejorando también su perfil de provisión para su cobertura.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto
de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de
trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306768
Decreto 160/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica parcialmente la
relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de
Andalucía correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 14 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49818/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, recoge el
mandato del articulo 40.2 de la Constitución que encomienda a los poderes públicos velar
por la seguridad e higiene en el trabajo, desprendiéndose del artículo 14.2 de la precitada
ley, la obligación de la Administración de la Junta de Andalucía de garantizar la seguridad
y la salud de sus empleadas y empleados públicos en todos los aspectos relacionados
con el trabajo.
La disposición adicional primera del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que
se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal
al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la aprobación
de la relación de puestos de trabajo correspondiente a dicha estructura se acogerá a
lo establecido en su Plan de Prevención de Riesgos Laborales, documento que debe
incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los
procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para integrar la prevención de
riesgos laborales.
El vigente Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional establece como principio prioritario y objetivo
fundamental de su política preventiva tener garantizadas unas adecuadas condiciones
para salvaguardar y promocionar la seguridad y la salud del personal a su cargo,
prescribiendo que las Unidades de Prevención de Riesgos Laborales sean la estructura
preventiva de la Consejería competente en materia de educación. Para implementar la
política en materia de prevención de riesgos laborales, el Plan establece que se dotará
adecuada y suficientemente de los recursos preventivos y de los medios económicos
para la aplicación efectiva de la prevención.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia de
la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se crea un gabinete para
coordinar las unidades médicas del ámbito educativo existentes en las Delegaciones
Territoriales y un puesto de trabajo de asesoramiento técnico en prevención de riesgos
laborales en la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.
Asimismo, se crean en las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Educativo y
Formación Profesional ocho puestos de trabajo de coordinación y setenta y un puestos
de asesoramiento técnico en prevención de riesgos laborales, con la finalidad de reforzar
la actividad preventiva y protectora para los empleados públicos a nivel provincial.
Por último, se modifican las características de un puesto de trabajo para su adecuación
a las actuales necesidades, mejorando también su perfil de provisión para su cobertura.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de
las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la
Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto
de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de
trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306768
Decreto 160/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica parcialmente la
relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de
Andalucía correspondiente a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación
Profesional.