5. Anuncios. . (2024/165-25)
Acuerdo de 20 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto del mantenimiento de la suspensión del régimen de relaciones familiares.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49722/1
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 20 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto del mantenimiento de la suspensión del régimen de
relaciones familiares.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución en materia
de relaciones familiares en los expedientes (DPCO)352-2011-00003123-1 entre la menor
G.A.R.D.S. y su progenitora Valeria Rodríguez da Silva.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los
interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00306672
Córdoba, 20 de agosto de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 165 - Lunes, 26 de agosto de 2024
página 49722/1
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5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD
Acuerdo de 20 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad en Córdoba, por el que se ordena la
notificación por edicto del mantenimiento de la suspensión del régimen de
relaciones familiares.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
en Córdoba, por el que se ordena la notificación por edicto de la resolución en materia
de relaciones familiares en los expedientes (DPCO)352-2011-00003123-1 entre la menor
G.A.R.D.S. y su progenitora Valeria Rodríguez da Silva.
Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera
Instancia (Familia) de Córdoba, por los trámites que establecen los arts. 779 y ss. de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía
administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 780 de la citada ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los
interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta localidad, el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996,
de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación
gratuita por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de
estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el
solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá
tal derecho de gratuidad.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le significa que
puede personarse en el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Territorial
de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sito en C/ Blanco Soler, 4, de Córdoba,
para la notificación del citado trámite de audiencia en un plazo de diez días desde la
presente publicación.
00306672
Córdoba, 20 de agosto de 2024.- La Delegada, Dolores Sánchez Moreno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja