3. Otras disposiciones. . (2024/163-10)
Resolución de 16 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Judo y Deportes Asociados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49643/8
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
General en la materia de su competencia.
5.7. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo las reuniones de
trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y, al
menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
5.8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún
miembro de la FANJYDA, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el
buen desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de
las prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes
interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un
plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será
notificado por la Secretaría General de la FANJYDA en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta Directiva de la FANJYDA.
5.9. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Publicidad.
El presente Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FANJYDA,
en un lugar destacado.
Disposición adicional primera. Efectos.
1. Una vez aprobado este Código, así como sus modificaciones, serán remitidos
para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de
entidades deportivas de la Junta de Andalucía, solicitando su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de
la fecha de inscripción.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas y sin valor alguno todas las
disposiciones reglamentarias y circulares anteriores al presente Código de Buen
Gobierno, estableciéndose el mismo como consolidado y definitivo.
00306593
Disposición final primera. En todo lo no previsto en este Código, se estará a
lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y al Decreto
41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se
establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, y en los estatutos de la FANJYDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49643/8
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
General en la materia de su competencia.
5.7. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo las reuniones de
trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y, al
menos, una vez al año antes de cada Asamblea.
5.8. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún
miembro de la FANJYDA, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el
buen desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de
las prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes
interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un
plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será
notificado por la Secretaría General de la FANJYDA en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta Directiva de la FANJYDA.
5.9. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
DISPOSICIONES
Disposición adicional primera. Publicidad.
El presente Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FANJYDA,
en un lugar destacado.
Disposición adicional primera. Efectos.
1. Una vez aprobado este Código, así como sus modificaciones, serán remitidos
para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de
entidades deportivas de la Junta de Andalucía, solicitando su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de
la fecha de inscripción.
Disposición derogatoria única. Quedan derogadas y sin valor alguno todas las
disposiciones reglamentarias y circulares anteriores al presente Código de Buen
Gobierno, estableciéndose el mismo como consolidado y definitivo.
00306593
Disposición final primera. En todo lo no previsto en este Código, se estará a
lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y al Decreto
41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se
establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades
Deportivas, y en los estatutos de la FANJYDA.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja