3. Otras disposiciones. . (2024/163-8)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Deportes para Sordos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/20
CAPÍTULO VII
De la organización territorial
Artículo 79. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
Artículo 80. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos
de gobierno y representación de la federación.
Artículo 81. Régimen Jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Artículo 82. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá asistir
a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo
de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 83. Designación y cese.
Su designación y cese corresponderá a la persona que ostente la Presidencia de la
federación deportiva. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la
designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.
Artículo 84. Funciones.
Son funciones propias de los delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el presidente.
CAPÍTULO VIII
Artículo 85. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
2. Estará compuesta por un número que no podrá ser inferior a tres ni superior a
cinco miembros, debiendo existir un Presidente/a, Vocal y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos
en el ámbito de sus funciones. Corresponderá a la persona que ostente su Presidencia la
facultad ordinaria de convocarla, de formar el Orden del Día de sus reuniones y de dirigir
los debates. La convocatoria incluirá siempre el Orden del Día de la sesión. Asimismo,
será válida la constitución de la Comisión sin previa convocatoria si se hallan presentes
todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306591
Comisiones Federativas
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 163 - Jueves, 22 de agosto de 2024
página 49641/20
CAPÍTULO VII
De la organización territorial
Artículo 79. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en los casos excepcionales reglamentariamente previstos y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
Artículo 80. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos
de gobierno y representación de la federación.
Artículo 81. Régimen Jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Artículo 82. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá asistir
a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo
de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 83. Designación y cese.
Su designación y cese corresponderá a la persona que ostente la Presidencia de la
federación deportiva. Se promoverá la participación de los federados de la provincia en la
designación de los Delegados o Delegadas Territoriales.
Artículo 84. Funciones.
Son funciones propias de los delegados todas aquellas que le sean asignadas
específicamente por el presidente.
CAPÍTULO VIII
Artículo 85. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
2. Estará compuesta por un número que no podrá ser inferior a tres ni superior a
cinco miembros, debiendo existir un Presidente/a, Vocal y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes, la presentación de propuestas o la adopción de acuerdos
en el ámbito de sus funciones. Corresponderá a la persona que ostente su Presidencia la
facultad ordinaria de convocarla, de formar el Orden del Día de sus reuniones y de dirigir
los debates. La convocatoria incluirá siempre el Orden del Día de la sesión. Asimismo,
será válida la constitución de la Comisión sin previa convocatoria si se hallan presentes
todos los miembros y aceptan por unanimidad la celebración de la Comisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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